El filósofo Emmanuel Levinas supo abordar en su obra dos fuentes; por un lado, la filosofía que pone en escena algunos fenómenos” fundamentales y su estructura, como nos sucede, por ejemplo, al ver un rostro humano. Por otro lado, los antiguos textos judíos, sobre el Talmud, en los cuales buscaba otra sabiduría diferente a la filosófica, pero finalmente traducible, para que cualquiera pudiera entenderla. Una de esas lecturas talmúdicas se basa en el libro del Éxodo (22:6) sobre los daños causados por el fuego y la compensación establecida.
Dejemos de lado toda la discusión sobre qué valor puede tener hoy un texto legal basado en el presupuesto de un legislador divino. Poco interesa aquí. Sí es interesante a nivel pragmático pensar qué supuestos y efectos expone.
Levinas selecciona dos fragmentos. El de la Mishná (una de las dos partes fundamentales del Talmud) dice que si alguien provoca un incendio que consume un bosque, piedras o tierra, debe compensar, ya que, en el Éxodo, el autor del incendio que haya consumido malezas, trigo en pie o gavillas cosechadas debe pagar. El segundo fragmento, la explicación de la Guemará (que interpreta la primera sección), es que, si el texto solo hubiera puesto, por ejemplo, pagar por el trigo quemado”, la responsabilidad se reduciría a una parte de lo dañado.
A partir de esto, Levinas afirma que el motivo de la enumeración detallada es que si se hubiera puesto solo una cosa concreta dañada parecería que estamos dispensados de compensar por el resto. Agrega: las responsabilidades que implica un fuego destructor refutan la fatalidad de la destrucción”.
La destrucción pudo no suceder. Pero sucedió. Y ahora compete ver la extensión de las responsabilidades. Tanto de las cosas expuestas a la vista, como de las que escapan a la percepción, dicen los rabinos. Levinas lo aclara así: la responsabilidad del daño causado por la libertad humana hace al sujeto responsable de lo que está en su poder, pero también de los efectos sucedidos cuando el daño se le fue de las manos.
Por último, Levinas pregunta quién debe pagar esa compensación.
La primera respuesta parece fácil: quien haya causado el daño. Es correcta. Pero luego comienza a pensar en la responsabilidad de los justos”, de quienes no causaron directamente el daño. Y lo argumenta diciendo que el extermino, el desprecio, la ubicuidad de la violencia exterminadora, ya había comenzado incluso en los períodos de paz, cuando la gente de buena conciencia” permitía el crecimiento de un daño ominoso (del otro y de la naturaleza) y sus acciones destructivas.
Cuando, encerrados en la paz de las sinagogas” (o sea, en nuestros pequeños bienestares y consumo individuales, que ningún mal hacen a nadie) permanecíamos ciegos ante nuestras complicidades, involuntarias pero reales. Es decir, si bien hay niveles de responsabilidad, nadie –nadie– está totalmente exento.
Y frente al daño, recuerda Levinas, la ley judía dice que hay que pagar por los cuidados a lo dañado, por el sufrimiento físico de los lastimados, por el dolor moral de la vergüenza y la invalidez causadas.
Ciertamente subsiste en estas palabras un excesivo enfoque en lo humano, pero la idea misma de no limitar las responsabilidades a una parte, y no enfocarse solo en quien originó el daño, nos hace pensar qué hacer: cómo generar una ética del cuidado; cómo generar una estética del aprecio; cómo hacer una economía de la regeneración.
Y cómo pensar una política a contrapelo de los intereses de quienes destruyen en nombre de la productividad y del progreso. Y ponernos urgentemente a reparar los daños causados por el fuego.