En su organización, el Poder Judicial (provincial y federal) es un poder disperso territorialmente con una estructura horizontal, no vertical. Cada jueza o juez, en su jurisdicción y competencia, es todo el Poder Judicial y su decisión, recurrida, tiene los efectos de cosa juzgada, con el mismo valor como si fuera emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Uno de los valores centrales de la administración de justicia democrática es la proximidad entre quienes ejercen la función de la magistratura judicial y las personas sometidas a su juicio. De allí es su estructura de poder descentralizado que busca que el órgano juzgador se encuentre cerca, conozca el ámbito y lo que pasa donde debe administrar el honor, la libertad y los bienes de las personas. En base a ello, por ejemplo, en la provincia de Córdoba, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 485 -Serie “A”- del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 13/04/1999, se deja claro este concepto. Resoluciones similares se han dictado en las distintas jurisdicciones del país; ello también permite el control social sobre el accionar de quienes trabajan en la administración judicial, en la cercanía de la convivencia.
Pero estos conceptos básicos se han ido desnaturalizando en los hechos, ya que una cultura, por la que se apelan la mayoría de las sentencias de las primeras instancias y luego las resoluciones de las sucesivas instancias posteriores, van generando, de esa manera, un cuello de botella que termina, en muchos casos, en la CSJN.
A su vez, esta modalidad recursiva de todo ha traído una sobrecarga de las instancias superiores, toda vez que los juzgados de primera instancia son más que los de segunda instancia y que los tribunales superiores de provincia y así sucesivamente, para terminar en la CSJN.
En 2018, al máximo tribunal del país le ingresaron 36.584 nuevos expedientes, dictó 6.814 sentencias, y resolvió 7.843 causas, o sea, tomó un total de 14.657 decisiones. Entonces, teniendo en cuenta, aproximadamente, que el año judicial tiene 210 días hábiles, tuvieron que resolver un promedio aproximado de 69 casos por día, lo que resulta materialmente imposible de leer y meditar. Ello sin contar otras decisiones que toma el tribunal en otros aspectos, algunos que no les competen, como los económicos, ya que constitucionalmente no le corresponde administrar el presupuesto del Poder Judicial, (art. 114, CN).
En ese entorno cortesano de la CSJN también existen más de 200 funcionarios que trabajan las resoluciones de distinto tipo que acuerdan y suscriben los magistrados integrantes. La existencia de relatores de las cuestiones es importante para la tarea de los jueces, ya que les ayudan en la tarea jurisdiccional, en la medida que luego los integrantes del tribunal estudien y analicen los proyectos. Más, en el cúmulo de resoluciones los miembros de la Corte terminan implicándose y resolviendo los casos que les despiertan un interés especial, las otras cuestiones entran en cadena de producción, sin control de magistrado alguno, y salen como decisiones. Repárese, como una anécdota digna de una tragicomedia de simulaciones, que hace tiempo, mucho antes de la pandemia, a un miembro de la Corte entrado en años, se le alcanzaba los expedientes a su casa e iba un Secretario del Tribunal, pero a este no se le exigía que le explicara los temas, sino que le ayudara a sostener la mano para que no se le cansara y pudiera firmar, en gran medida sin leer, todo lo que se le llevaba.
De esta manera, nos encontramos que, para muchos casos en los que no se tenga contactos en la Corte, esos juicios terminan resueltos por hombres y mujeres que no han pasado por el tamiz del análisis del Consejo de la Magistratura, ni por el acuerdo del Senado, pero son los que dictan concretamente el fallo del Tribunal. De esa manera, se da una justicia de primera, para los poderosos o con contactos (algunos estudios importantes de la CABA que operan), y una justicia de segunda, para todas las demás causas. En estos últimos casos, esos expedientes, como verdaderos desterrados, pueden dormir, (porque la Corte no tiene plazo para resolver y muchas veces mueren sin fundamento alguno, rechazados por el certiorari -art. 280 del CPCCN-) y otros resueltos a miles de kilómetros del lugar de las cuestiones y de las personas a las que los afectan, lejos de la justicia cercana y sentenciados en una cadena de producción burocrática, sin posibilidad de avocamiento y control objetivo.
Hay que terminar, a la mayor brevedad, con estas ficciones de funcionamiento, y en un verdadero acto fundacional dictar una nueva Constitución que regule un poder judicial democrático, sin resabios monárquicos, no más “palacios” en la denominación de los lugares donde funcione, ni máximos tribunales que se llamen “cortes”. Mientras tanto, es urgente reformar por ley el funcionamiento y la estructura de la CSJN y, en ese acuerdo de política de Estado, remover a los actuales magistrados por juicio político, atento a las razones que los descalifican para la función. Además, hay que darle al tribunal, una adecuada legitimación democrática, con respeto de género, (debe integrarse el cuerpo con la incorporación fundamental de la mujer, en paridad de participación) y una perspectiva federal genuina (la actual Corte representa sólo a la pampa húmeda, sus actuales integrantes son de Córdoba, Santa Fe y Bueno Aires). Todo esto es urgente llevar adelante para el bien de los argentinos.
Abogado constitucionalista