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Jurídicas

Derecho al trabajo y protección contra el desempleo

Por Miguel J. Rodríguez Villafañe

OpiniónPorOpinión
30 de junio de 2022
Derecho al trabajo y protección contra el desempleo

El capitalismo neoliberal globalizado, financiero y tecnológico, se ocupa de hacer aparecer que es necesario precarizar cada vez más al mundo del trabajo y prefieren la especulación financiera, a la producción comprometida y responsable.

Asimismo, la era digital ha traído mucho desempleo, subempleo y reconversión de tareas, con las nuevas tecnologías que avanzan y potencian las posibilidades con mucha rapidez y/o hacen bajar los costos. Ello, si bien ha mejorado la calidad de vida de las personas y permite hacer más rentables a las empresas, producen el llamado “desempleo tecnológico”. Particularmente, en los ámbitos agrícolas y de servicios, pronto las máquinas irán sustituyendo rápidamente al trabajo del ser humano, mientras dichos sectores han tenido y tienen grandes ganancias, muchas de ellas imprevistas, sin embargo, pretenden pagar menos impuestos, desentendiéndose del aspecto humano de la cuestión, en una sociedad que debe asumirse con destino común.

También, se vive con la intranquilidad de tener que reciclarse a cada momento y depender que, por cuestiones económicas, se elimine el puesto porque a la empresa, con lógica de maximización de la utilidad, sin miramientos éticos de ningún tipo, se traslade a otros países donde pueden pagar salarios más bajos.

A su vez, hay que eliminar el criterio por el que los trabajos “peligrosos, sucios y degradantes o exigentes” sean mal remunerados y destinados socialmente a los más débiles (trabajadores poco calificados, del sector informal, refugiados, migrantes, etc.). Resulta necesario garantizar para los trabajadores condiciones laborales decentes y dignas y superar la “economía de la exclusión social” en la que son tenidos como sobrantes o desechables, ahora mencionados como “los nadies”.

También es importante no permitir que por Internet se generen empleos sin leyes y derechos, como los que propone la “economía de plataforma”. Tal es el caso del sistema “Uber”, “Rappi”, “Glovo”, “PedidosYa” y otras aplicaciones digitales similares, que trabajan con la modalidad por la cual se entiende que los trabajadores son simples contratistas independientes y las empresas de plataforma no se consideran patronales de dichos trabajadores. De esa manera crean verdaderos “jornaleros digitales”. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió que es grave ese tipo de empleos, sin un piso de protección social ni derechos laborales mínimos.

Hay que introducir conceptos como el de la “rentabilidad social”, para evaluar los costos humanos del desempleo y la influencia negativa en el tejido social, y trabajar vectores que equilibren el daño. Nadie puede sentirse bien solo, mientras otros caen en la miseria por falta de trabajo o con ingresos por debajo de la línea de la pobreza.

Además, se tiene que superar, como sociedad, la cultura individualista del máximo rendimiento del dinero, en la cual se busca lo más barato y rápido, sin meritar si para ello, en muchos casos, el menor costo o la velocidad implica la explotación laboral indigna, tanto en el menor monto de su salario como en la exigencia de más velocidad prestacional. Al respecto, en California, EEUU, en 2021 se aprobó una ley que impide que empresas como Amazon castiguen a los trabajadores por no cumplir con ciertas métricas de productividad. En 2018, James Bloodworth, periodista de “The Guardian”, trabajó encubierto en Amazon y publicó una investigación donde reveló las condiciones inhumanas bajo las que trabajan los empleados de los almacenes. Allí describía que algunos de sus compañeros se veían obligados a orinar en botellas o renunciar a sus descansos para ir al baño, porque las exigencias de rendimiento eran demasiado altas.

Lo referido merece reflexiones serias y profundas en la temática, que hacen al derecho humano que implica, y se debe cuidar, con particular responsabilidad por los gobiernos. Claramente lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en Argentina (art. 75 inc. 22 de la CN), que indica que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, y “tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”. Además, agrega que, “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (art. 23); razonamiento que complementa nuestro artículo 14 bis de la CN.

En el tema hay que privilegiar a las personas, repárese, aún más, que en materia de remuneraciones o jubilaciones no necesariamente se las actualiza en función de la inflación y cuando se da un reajuste a período vencido, (que no siempre compensa la desvalorización monetaria producida), se paga en cuotas hacia adelante y, en dicho tiempo, no se computa tampoco la nueva inflación que va dándose. La gravedad de este modo de realizar ajustes inflacionarios injustos en materia salarial y previsional se vuelve más grave si tenemos en cuenta que, conforme al acuerdo con el FMI, al capital se le garantiza que la tasa de interés sea positiva, o sea siempre mayor que la inflación.

Lo antes referido es más doloroso cuando el trabajo y sus implicancias en la dignidad de las personas es atacado, últimamente, por planteos políticos inaceptables, que desmerecen las obligacines del derecho laboral constitucionalmente aseguradas. Hay que articular políticas que permitan generar empleos con dignidad y evitar el desempleo, y compensar adecuadamente las remuneraciones o jubilaciones conforme a la inflación. Así, también, cubrir la falta de empleo con la existencia de un Ingreso Básico Universal. El respeto a los derechos humanos de las personas es fundamental en un país a compartir y asumir, desde una humanidad fraterna.

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