Por María Rosa Cooper
A mi modo de ver, la desregulación de los servicios públicos tiene que ser selectiva. Porque desregular los servicios de energía eléctrica, de gas o de agua no es igual que desregular otros servicios, como por ejemplo los de medicina prepaga.
Se debe proteger doblemente al usuario de esos servicios llamados esenciales y que generalmente son prestados por sólo una empresa.
¿Cómo?
1) Fijando el propio Estado (desde su Ministerio) las pautas principales que deben cumplir obligatoriamente estas empresas en lo que hace a la calidad del servicio y transparencia de los contratos.
2) Dando participación directa a la Secretaría de Defensa del Consumidor para que lleve adelante auditorias que muestren la conducta de la empresa en la formación de precios y demás condiciones que puedan afectar la economía de los usuarios.
3) Por su parte, las asociaciones de consumidores reconocidas oficialmente como tales por la Secretaría de Defensa del Consumidor, si cuentan con los medios idóneos, pueden aportar su experiencia para optimizar las condiciones de cada prestación, a fin de que resulten más favorables para los usuarios. Serán quienes podrán aportar reclamos que reciban de los usuarios y dejen al descubierto las conductas desleales de los prestadores.
4) La información que cada empresa deba brindar al usuario en relación a las características de su servicio “deben hacerse en forma precisa y detallada, con la claridad necesaria que permita su comprensión”, según reza el artículo 4to de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
Si bien esta apertura a que haya una mayor oferta de prestadores puede resultar auspiciosa, no se puede desregular un servicio público sin desentenderse de los usuarios a quienes está destinado. En tal sentido, exigir al proveedor el cumplimiento del derecho a la información de aquellos será fundamental y obligatorio, si se pretende que el usuario del servicio elija lo que resulte más conveniente, sin caer en engaños o maniobras ocultas que le perjudiquen.
Calidad, precio, plazos, duración de las ofertas, facilidad para rescindir el contrato, deben estar claramente explicados haciendo valer la premisa impuesta en la Ley del Consumidor que toda oferta realizada en cualquier medio de publicidad forma parte del contrato que la empresa ofrece.
Estos principios rigen para la prestación de todos los servicios en general, sean de transporte, turísticos, de medicina, etc. Insisto en que aún desregulando los servicios se debe obligar al cumplimiento de la regla fundamental de la Ley 24.240: El derecho a la información veraz, completa y expresada con toda claridad para que sea comprendida por todos.