En las elecciones provinciales y municipales del pasado 25 de junio en Córdoba, se sucedieron inconvenientes sobre los cuales autoridades de distintos partidos y alianzas políticas participantes del comicio elevaron sus inquietudes y reclamos airadamente; incluso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó realizar investigaciones por las irregularidades. Pero ocurrieron hechos aún más graves que demoras en el escrutinio y la trasmisión de datos: quedó violentado el principio constitucional del secreto del voto. Ello sucedió a la luz pública en las mesas en las que se votaba mediante pantalla electrónica.
La protección del anonimato del sufragante, que puede elegir, hacerlo de manera diversa o no elegir, reconocido constitucionalmente recién en la reforma de 1994, consagró que la conducta electoral perteneciente al fuero íntimo del votante de ninguna manera puede ser vulnerada por circunstancia, persona o autoridad alguna. Es la libertad de conciencia protegida por el secreto, que permite, además, que el voto sea obligatorio y a resguardo de cualquier intromisión.
Esta protección constitucional del secreto del voto está destinada a evitar cualquier tipo de condicionamiento, presión, o incluso quedar expuesto a represalias de cualquier naturaleza. El secreto no solamente implica la reserva de a quién se vota o elige, sino también a cómo se vota, esto es, a la posibilidad de votar a opciones diversificadas en distintas categorías; o, directamente, no elegir, votando en blanco.
Pasaron 137 desde que la primera legislación electoral, la ley 140, de 1857, que permitía el voto cantado y público, hasta que la última reforma constitucional estableció que el “sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, como garantía del “pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular” (CN, art. 37). Recién en 1905 se insinúa que el voto debiera ser secreto, lo que de ninguna manera quedó garantizado, pues no hubo cuarto oscuro, y el ciudadano debía concurrir con su boleta escrita a mano y simplemente doblada en cuatro.
El eximio periodista y escritor mercedino, Roberto Payró, dejó registrado con gracia elocuente en “Pago Chico” (1908) una acabada sucesión de hechos que rodeaban los actos comiciales de aquella argentina conservadora, que hoy algunos reivindican sin pudor. Una vez más, la realidad, de la pluma que el cronista convertía en cuentos, supera la ficción.
La Ley Sáenz Peña permitió que el gran número de votantes alterara el sistema el sistema de fraude y fábula hipócrita de participación popular en las elecciones. Así, tres elecciones sucesivas ganadas por el radicalismo abrieron el camino a los tiempos del fraude patriótico, como descaradamente lo titularon sus propios perpetradores, comenzando la época de golpes de Estado frente a la imposibilidad del triunfo en las urnas de sectores oligárquicos.
En 1946 ocurrieron las primeras elecciones limpias (aunque no de sufragio universal) de la historia argentina, proceso que posteriormente fue interrumpido por golpes y proscripciones. Pero, desde el punto de vista de la intimidad del elector, el cuarto oscuro siempre aseguró reserva y tranquilidad, que no fue nunca alterada por las travesuras de los rateros de boleta ajena y otras mañas.
Así llegamos a estos tiempos de revolución tecnológica, en que la logística electoral es entregada a las empresas privadas. El voto electrónico ha sido cuestionado, y aún prohibido, por países europeos sobre los que no caben dudas de su compromiso con los avances de la tecnología. En Alemania la justicia lo declaró directamente inconstitucional. La Unión Europea lo prohibió para sus elecciones, y en los Estados Unidos se sembraron serias dudas en las elecciones que consagraron a Donald Trump. Queda para la discusión tecnológica la posibilidad de determinar, mediante ondas electromagnéticas a más de 25 metros de distancia, a quién se estaba votando -como fue demostrado en Holanda-; cómo se puede entrar a cualquier almacenamiento de datos; o, más sofisticado, la introducción de un algoritmo apropiado, o el propio software Electio 360.
El caso de Villa Carlos Paz, donde he votado, y de los otros lados en los que se implementó el voto con boleta única electrónica, es mucho más simple: el votante debe emitir su voto en una computadora frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios sentados frente al votante al que escrutan como en mesa examinadora, a un par de metros de distancia, dando indicaciones dónde pulsar la pantalla para voto de lista completa, para lista incompleta o para voto en blanco; cualquiera puede advertir a simple vista, sino con exactitud a quién se votó, cómo se votó. La vulneración de los derechos constitucionales de los votantes es flagrante.
Como en los tiempos de la Ley 140 el voto está a punto de volver a ser público y cantado.
Han pasado un par de días desde el comicio, y me he empecinado en conversar con muchos que hayan vivido esta experiencia electoral electrónica el domingo: la sensación ha sido uniforme. Los partidos políticos, ni aquellos apegados a las memorias y raíces del fraude ni los que levantan la bandera de la “soberanía popular”, preocupados obviamente por el conteo, han levantado su voz sobre esta involución, que se agrega al creciente voto en blanco y a la no concurrencia al sufragio.
Es de esperar que, lamentable y peligrosamente, la indiferencia, el hartazgo y el fastidio de los ciudadanos sigan haciendo mella en nuestro sistema democrático.