jueves 3 de septiembre
  • Iniciar Sesión
  • Regístrate Gratis
SECCIONES
Hoy Día Córdoba
🗞️ Edición papel gratis
  • Inicio
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
 
Sin resultados
Ver todos los resultados
 
  • Inicio
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
 
Sin resultados
Ver todos los resultados
 
Hoy Día Córdoba
  • Inicio
  • Hoy Córdoba
  • Hoy País
  • Hoy Mundo
  • Análisis
  • Política
  • Economía y Negocios
  • Deportes
Inicio Análisis
Justicia

La inconstitucionalidad del artículo 280

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe

OpiniónPorOpinión
23 de septiembre de 2022
0 0
0
La inconstitucionalidad del artículo 280

Respecto a la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) vengo sosteniendo desde hace tiempo que su presidente, inaceptablemente, tiene la suma del poder público judicial. Esto es así ya que Horacio Rosatti se auto eligió como presidente del Alto Tribunal y también se eligió como presidente del Consejo de la Magistratura, este último cargo al reflotar la ley derogada de dicho cuerpo.

Pero la Corte no se ha quedado allí, en el fallo por el que se reflotó una norma ya derogada hizo la parodia que le daba al Poder Legislativo 120 días para dictar una nueva ley, de lo contrario, aplicaría la norma anterior, la ley 24.937. Pero la Corte no puede dar órdenes al Poder Legislativo, porque eso afecta la independencia de otro poder. Además, decir que se da 120 días -después de tener a fallo el caso desde hacía cinco años- con una resolución de fines diciembre del año 2021 y enero y febrero de 2022, períodos en que no funciona el Congreso, no es tal. Asía las cosas, en los hechos, se dio 60 día para resolver el tema, lo que no se logró.

Al mismo tiempo, el vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en junio de este año en una conferencia brindada en Chile sostuvo que «no puede haber un derecho detrás de cada necesidad», una expresión contrapuesta a la máxima expresada por Eva Perón 70 años atrás (“Donde hay una necesidad nace un derecho”). Rosenkrantz se olvida que el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional determina que se debe “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”. Rosenkrantz justificó su inconstitucional postura sosteniendo que, “no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades… honrar obligaciones es siempre costoso en recursos”. El mensaje es claro hacia el Poder Legislativo fijándole que no permita, ante necesidades, afectar los recursos dispuestos para, por ejemplo, al pago de las deudas externas. ¿Habló para sus verdaderos mandantes, garantizándoles sus acreencias, muchas de ellas ilegítimas, odiosas y usurarias?

A su vez, en septiembre de 2022 el presidente de la Corte, como cierre del evento anual del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en una postura dirigida al Poder Ejecutivo sostuvo que cabía “una condena a las llamadas ‘cuasimonedas’, que no están previstas en la Constitución Nacional argentina”. En concreto, lo que hizo Rosatti con esa expresión es adelantar el criterio que adoptaría en caso de que los poderes ejecutivos provinciales o el nacional apelaran a un mecanismo que tiempo atrás nos salvó de otras crisis. Una actitud direccionada a condicionar a los otros poderes independientes.

Mientras tanto, en marzo de 2022 y al participar de la inauguración del período ordinario del Poder Judicial de Córdoba, dirigiéndose a los jueces y juezas Rosatti dijo: “Necesitamos sentencias que se entiendan, con párrafos cortos, que expresen un razonamiento lógico y coherente”. Y como sostuvo en su tesis doctoral rendida en noviembre de 2021 en Rosario: “Entender una sentencia es condición necesaria para cumplirla”. Agregó también en Córdoba, como justificativo de su avance en comentarios sobre otros poderes que, “dentro de la judicatura debemos, en ocasiones, alzar la voz y hablar más allá de nuestras sentencias”. ¿Es que se considera al Poder Judicial por sobre los otros poderes para expresarse alzando la voz por sobre los fallos?

Asimismo, el mismo Rosatti y la propia Corte Suprema han invalidado, con sustento en la doctrina de la “arbitrariedad de sentencia”, aquellas dictadas por los tribunales de instancias inferiores, que no resulten razonablemente fundadas, afirmando que “el sentido republicano de la justicia, exige que los fallos sean fundados, pues ello constituye la explicación de sus motivaciones” (fallos 323:407; 315:856; 316:2742, entre otros).

Sin embargo, el Alto Tribunal dicta miles de resoluciones por año, basadas en el artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, sin ser obligatorio hacerlo. Dicha norma determina que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario”, sin dar razón alguna. Todo lo cual es esencialmente inconstitucional.

El texto procesal del artículo 280 claramente contraría la exigencia por ley de motivar y fundar a todas las sentencias (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), como derivación razonada del derecho vigente y excede la facultad reglamentaria de las mencionadas garantías. Hay que tener en cuenta que, en el régimen republicano, el juez ejerce la jurisdicción por delegación de la soberanía que reside originariamente en el pueblo y es el pueblo el que tiene derecho a conocer y controlar los actos del Poder Judicial. Entender lo contrario es propio de una justicia monárquica, no democrática y evidencia una falta total de transparencia.

Incluso, la aplicación del referido artículo eventualmente puede generar responsabilidad internacional contra el Estado Nacional por violación de la garantía del debido proceso. Esto es así ya que de conformidad con lo que dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), que tiene jerarquía constitucional en Argentina, se debe asegurar en los procedimientos las garantías expresadas en el Pacto, (artículos 25, 24, 29 y concordantes), lo que no asegura el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

En resumen, la propia Corte Suprema argentina debe argumentar razonablemente sus decisorios de inadmisibilidad de los Recursos Extraordinarios, conforme a la exigencia que les imparte a los otros tribunales, cuando los fallos de éstos no están debidamente fundados a derecho, en base a la legislación vigente

En este aspecto, resulta una imperiosa necesidad que el Congreso de la Nación derogue el artículo 280 del CPCCN, obligando que se funden adecuadamente todas las resoluciones de la Corte.

Compartir en WhatsAppCompartir en FacebookCompartir en Twitter

Noticias relacionadas

imperial
Análisis

En Argentina recién comienza. Egoísmo imperial

2 de septiembre de 2026
Ramón "Cañito" Flores.
Análisis

Panorama político. La política cordobesa y el desafío de desmantelar el empleo político

1 de septiembre de 2026
carrera
Análisis

Argentinos por la Educación. Desde la formación hasta la jubilación: ¿cómo es la carrera docente en Argentina?

30 de agosto de 2026
Militancia controlada / Voto libertario escondido / Lecturas de campaña
Análisis

Pasilleos de Córdoba. Abogados sin trabajo / Banquero con ambiciones / Maestranza de country

28 de agosto de 2026
Por favor, inicia sesión para comentar

Noticias más leídas

El Gobierno busca garantizar un salario mínimo de más de $1 millón en las paritarias

Nuevos montos. El Gobierno fijó aumentos escalonados para el salario mínimo hasta abril de 2027

PorRedacción HDC
2 de septiembre de 2026
0

Ecipsa Tower.

Historia. El día que Motorola eligió Córdoba y todo cambió

PorPriscila Perez
2 de septiembre de 2026
1

Papa

Noviembre en Córdoba. La Iglesia Católica busca 10 mil voluntarios por la visita de León XIV

PorRedacción HDC
2 de septiembre de 2026
0

Tiene 16 años, es cordobés y competirá en el Mundial Juvenil: “Busco meterme en el top 10”

Aguas abiertas. Tiene 16 años, es cordobés y competirá en el Mundial Juvenil: “Busco meterme en el top 10”

PorJuan Ignacio de Rezendes
2 de septiembre de 2026
0

Julieta Rinaldi, repasó los puntos principales del proyecto de Ley Régimen Penal Juvenil de Córdoba.

En general y particular. Aprobaron el Régimen Penal Juvenil de Córdoba

PorFátima Vanessa Giménez
2 de septiembre de 2026
0

Últimas destacadas

Córdoba

Aprobaron el Régimen Penal Juvenil de Córdoba

9 horas atrás
Hoy Córdoba

La Casa Radical abandona el color rosa después de casi cuatro décadas

10 horas atrás
Nacional

Milei advirtió que “si nosotros no mostramos resultados, se hace difícil acompañar“

10 horas atrás
Sucesos

Villarreal negó los hechos y se abstuvo de declarar

10 horas atrás
+ Seguí a Hoy Día Córdoba en Google News Google News
Hoy Día Córdoba

Medio de comunicación de la ciudad de Córdoba, Argentina. Periodismo con agenda propia.

Secciones

  • Agrietados
  • Ambiente
  • Análisis
  • Análisis internacional
  • Automovilismo
  • Autos
  • Azar
  • Basquet
  • Boxeo
  • Ciencia
  • Club de la Porota
  • Columnistas
  • Córdoba
  • Cuaderno de bitácora
  • Cuentos de Verano
  • Cultura
  • Cultura y tecnología
  • Deportes
  • Economía y Negocios
  • El centinela ciego
  • El Imperdible
  • El ojo de Horus
  • El Transeúnte Insomne
  • En las redes
  • Espectáculos
  • Estilo y Bienestar
  • Finanzas
  • Fútbol
  • Gastronomía
  • Gente
  • Golf
  • Hablemos un poco
  • Hacia la tierra sin mal
  • Hockey
  • Hoy Comunidad
  • Hoy Córdoba
  • Hoy Día Clip
  • Hoy Mundo
  • Hoy País
  • Humor
  • Información
  • Información General
  • Mascotas
  • Nacional
  • Negocios y empresas
  • Política
  • Política Cordobesa
  • Rugby
  • Salud
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Tapa del día
  • Tecnología
  • Tenis
  • Turismo
  • Un pedante en delantal
  • Voley

Institucional

  • Inicio
  • Staff
  • Edición Impresa
  • Registro Gratuito al News
  • Suscripción al Diario Papel
  • Juegos
  • Sorteos
  • Política de privacidad
  • Contacto
  • Inicio
  • Contacto
  • Política de privacidad

© 1997-2026 - Hoy Día Córdoba - Todos los derechos reservados. Desarrolla: Daskalos.

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión con Google
ó

Inicie sesión en su cuenta a continuación

¿Contraseña olvidada? Registrarse

Crear cuenta

Registrarse con Google
ó

Complete los siguientes campos para registrarse

Campos obligatorios. Iniciar sesión

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar sesión
¡Leé nuestra última edición impresa!
Tu Email*
¡Recibí la edición papel en tu casa!
Tu Email*
Sin resultados
Ver todos los resultados
Registrate al news
  • Hoy Córdoba
  • Ambiente
  • Análisis
  • Autos
  • Azar
  • Ciencia
  • Columnistas
  • Cultura
  • Deportes
  • Economía y Negocios
  • Espectáculos
  • Estilo y Bienestar
  • Gastronomía
  • Gente
  • Hoy Comunidad
  • Hoy Día Clip
  • Hoy Mundo
  • Hoy País
  • Humor
  • Mascotas
  • Política
  • Salud
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Tecnología
  • Turismo
  • Edición Impresa
  • Hoy Día Podcasts
  • Hoy Día Juegos
  • Iniciar Sesión
  • Registrarse

© 1997-2026 - Hoy Día Córdoba - Todos los derechos reservados. Desarrolla: Daskalos.