La nueva constitución jujeña impulsada por el gobernador Gerardo Morales (presidente de la UCR) presenta a la provincia de Jujuy con una sobreactuación de su autonomía, en una desnaturalización y con actitudes propias de una Confederación, en la que los estados que la integran conservan su soberanía y sólo se rigen por determinadas leyes comunes. En nuestro federalismo, de ninguna manera pueden las provincias autónomas actuar como si fueran estados soberanos con derecho a secesión.
Lo referido se vuelve más grave, si nos atenemos a lo que dijo, en 2021, el ex gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, actual senador nacional: “Cada vez tiene más sentido la idea de separarse del país”.
El texto de la nueva constitución jujeña (art. 3) dispone que “la provincia podrá celebrar convenios internacionales con potencias extranjeras para la satisfacción de sus intereses científicos, culturales, económicos o turísticos”, convenios que sólo se pondrán “en conocimiento del Congreso Nacional”. Eso sí, aclara que se tratará de que los acuerdos “no afecten a la política exterior de la Nación, no comprometan el crédito público del estado federal” (art. 3, inc. 4). En definitiva, al Congreso Nacional se le da noticia del convenio, pero no se le pide conformidad, ni aval, ni se lo consulta previamente si lo que firma la provincia afecta la política exterior. Además, ¿por qué se anoticia sólo al Congreso y no se consulta también al Poder Ejecutivo? Este último es el encargado de manejar las relaciones exteriores del país, (art. 99, inc. 11, CN). Lo previsto en la nueva constitución jujeña implica un accionar propio de un Estado Confederado y no una actitud de una provincia en un Estado Federal.
La contracara del momento se presenta en Jujuy con las graves violaciones de derechos humanos, con motivo de los reclamos por los malos sueldos docentes y de ámbitos de la salud y el desconocimiento de los derechos de los pueblos aborígenes. Todo lo que trajo a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reclamara ante la Argentina que debía asumir las consecuencias del accionar ilícito de la provincia, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional en el país (art. 75, inc. 22, CN), y dispone que “los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella”; y, en el artículo 28: “cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención”. O sea, de continuarse con las graves violaciones de derecho humanos en Jujuy habrá que pensar, con urgencia, en una intervención federal a la provincia, bajo pena que la responsabilidad internacional recaiga sobre el Estado Nacional. No alcanza con la declaración de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Volviendo a la nueva constitución jujeña, el concepto de celebrar convenios internacionales con “potencia extranjera” usa un término confuso, ya que no dice con “estados, países o naciones extranjeras”, lo que genera el equívoco. La palabra “potencia” implica acordar, además, con poderosos que no necesariamente sean Estados, sino también a agentes que han alcanzado una situación militar de fuerza, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a las organizaciones supranacionales, corporaciones privadas u organizaciones no gubernamentales (ONG). Este tema debe verse, entre otros aspectos, a tenor de los contratos a suscribir respecto del litio. Además, reparemos que lo dicho no aplica de igual manera a la referencia que hace el artículo 31 de la CN, respecto de que los tratados los firma la Argentina como país soberano.
Como si fuera poco, en el mismo artículo se establece que todos “los ciudadanos electos para representar a la Provincia y a su pueblo deben comprometerse en el ejercicio de su mandato con la defensa de la autonomía provincial, de sus poderes reservados y de sus derechos no delegados al Gobierno Federal”. Y luego, agrega, que “quienes no actuaren en conformidad con este deber serán responsables políticamente ante la Legislatura en la forma y en las condiciones que determine la ley” (art. 3, inc. 1). O sea, si a criterio de la provincia los/as diputados/as nacionales elegidos en Jujuy no defendieran, por ejemplo, los convenios firmados por la provincia que fueran observados, considerándolos inadecuados, tales diputados nacionales jujeños podrían ser pasible de responsabilidades posteriores aplicadas por la Legislatura provincial. No se tiene en cuenta, que los diputados nacionales representan directamente al pueblo de la Nación y no sólo al de la provincia de Jujuy. La presión sobre los legisladores es inaceptable y es una nueva pauta de criterios de confederación ilegales.
El federalismo querible es el que respeta a los hombres y mujeres situadas, con su tiempo y espacio propio, en un pacto de convivencia nacional; pero de ninguna manera se puede plantear la autonomía provincial desde un egoísmo sectorial que separe la provincia del destino común de la patria.