La Ley de Educación Superior Nº 24.521, sancionada en 1995 y aún vigente, cumple tres décadas de actuación como marco regulatorio del sistema universitario. Resistió cambios de gobierno, de modelos económicos y de paradigmas pedagógicos. Representó, un punto de inflexión, al regular en un único instrumento, a la educación universitaria pública (nacional o provincial), la privada y la superior no universitaria.
El texto aprobado fue un producto de la transición democrática. En 1983 Raúl Alfonsín -primer presidente constitucional al restaurarse la democracia-, eliminó el ingreso por cupos y los aranceles. Mediante la ley 23.068 se derogó la ley universitaria del gobierno militar (22.207), aprobándose un régimen provisorio de normalización. La presidencia Menem (desde 1989) culmina la secuencia, en un contexto de reformas estructurales que en el sector promovían la evaluación externa, la acreditación de la calidad, la rendición de cuentas, la descentralización y la profundización de la autonomía, etc.
La ley 24.521, fue precedida por la reforma constitucional de 1994, estableciendo la Ley Fundamental en su nuevo artículo 75 inciso 19, como competencia del Congreso, sancionar leyes “que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
En la gestación de la norma, intervinieron activamente el Poder Ejecutivo interactuando con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y una vez enviado el proyecto al Congreso, se verificó un amplio (por momentos tenso) debate que incluyó la participación de actores políticos, expertos, representantes gremiales, referentes de movimientos políticos universitarios, etc.
Se actualizaba el régimen universitario en un país que, en democracia, expandió su matrícula y su número de universidades, manteniendo la autonomía, libertad de cátedra y cogobierno (emblemas de la Reforma Universitaria de 1918), articulados con nuevos instrumentos de gestión. Aportó la acreditación, de compleja instrumentación (con numerosos planteos judiciales desde las Universidades ante aspectos de la ley que fueron considerados intromisiones, que en general se resolvieron fundando la vigencia de la ley).
Treinta años después
El sistema se presenta como un entramado diverso: universidades nacionales, provinciales, privadas y extranjeras con sede local; institutos universitarios especializados; y un amplio sector de educación superior no universitaria. Esta genera oportunidades y desafíos en materia de coordinación, pertinencia y financiamiento. Córdoba puede dar fe de ello: antes de la ley, contaba con tres universidades nacionales (la UTN con tres sedes) y una pública. En la actualidad, cuenta con siete universidades públicas, una de ellas provincial, y cuatro privadas, sin perjuicio de numerosas extensiones áulicas u otros formatos que involucran a casas de estudio de otras jurisdicciones.
Se destaca como innovación, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), organismo descentralizado encargado de la evaluación institucional y la acreditación de carreras de grado y posgrado. Ha sido relevante su papel en la acreditación de las profesiones reguladas por el Estado, conforme al artículo 43 de la ley, carreras cuyo ejercicio comprometa el interés público, la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de las personas, que deben contar con estándares comunes (actividades reservadas, reemplazando el complejo sistema de incumbencias que en la Dictadura regía para toda carrera de grado) y acreditación obligatoria.
Este mecanismo fortaleció la responsabilidad social de las instituciones y permitió otros vínculos entre el sistema educativo y los colegios profesionales. Si bien no ha estado exenta de cuestionamientos (técnicos, institucionales y jurídicos), la modalidad se consolidó como una política de Estado.
En el posgrado, las especializaciones, maestrías y doctorados se diversificaron, acompañando la consolidación de la investigación y el desarrollo en las universidades. La CONEAU favoreció el establecimiento de estándares (aunque la UBA no participa del sistema). Pero el acceso sigue condicionado por factores económicos, geográficos y la ausencia de un proyecto nacional de largo plazo.
La perdurabilidad de la Ley 24.521 no implica inmovilidad. Ha sido objeto de reformas parciales. Esa continuidad expresa cierto carácter, sino fundacional, ampliamente referencial. También exhibe su adaptabilidad a cambiantes contextos.
El Estado, las universidades y la sociedad pueden operar dentro de su arquitectura jurídica, permitiendo la coexistencia de autonomía académica, autarquía administrativa e institucionalidad.
Sin embargo, la persistencia de ciertos desafíos exige revisar sus alcances. La educación virtual (con mucha presencia en las últimas dos décadas, potenciada tras la pandemia), la inteligencia artificial, la educación para toda la vida (el acortamiento de los tramos educativos), la dinámica profesional y de empleo (tanto en lo que se refiere a los diferentes perfiles de puestos “universitarios” -docentes, no docentes, investigadores, gestores, etc.- como a la preparación de alumnos para su inserción en el mercado del trabajo), la internacionalización del conocimiento, la articulación entre subsistemas y la desigualdad, entre otros factores, piden respuestas urgentes. Sus principios siguen vigentes, pero necesitan ser reinterpretados a la luz de un tiempo en que los modos de enseñar, investigar y aprender cambian radicalmente.
La Ley 24.521 cumplió un rol en la estructuración, regulación y expansión del sistema educativo argentino, equilibrando tradiciones con exigencias de modernización. El sistema es más amplio, estandarizado y diverso, pero también más fragmentado y con desafíos pendientes en equidad, pertinencia, calidad y financiamiento.
La reciente iniciativa de reforma educativa presentada por el gobierno nacional, que mantiene la vigencia de la ley universtiaria, pero introduce criterios que modificarán sus pautas de interpretación, plantea cambios significativos. Entre ellos se destacan la incorporación del principio de subsidiariedad del Estado en el sostenimiento financiero, la promoción de una oferta académica más flexible que favorezca la adopción de nuevas tecnologías, la exigencia de cursos de nivelación o de exámenes de ingreso como condición de admisión, y la implementación de un esquema de asignación de recursos sujeto a pautas de distribución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos. Este conjunto de propuestas invita a reflexionar sobre qué aspectos de la regulación y del propio sistema de educación superior requieren una actualización participada, que preserve la esencia de su carácter público y su trayectoria institucional.









