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Judiciales

Los impresionantes honorarios del Vicepresidente de la Corte

Por Miguel J. Rodríguez Villafañe

Opinión Por Opinión
26 de abril de 2023
Los impresionantes honorarios del Vicepresidente de la Corte

La provincia de Santa Fe tenía un pleito con la Nación, por la coparticipación federal. Para ese pleito fueron contratados los abogados Carlos Rosenkrantz y Ricardo Gil Lavedra, para que actúen como consultores; el contrato con los profesionales fue aprobado por el gobernador Hermes Binner, por decreto.

La discusión con la Nación implicaba una gran cantidad de dinero, pero el tema en sí mismo no tenía una gran complejidad en lo jurídico, que no pudieran llevarlo, adecuadamente, las abogadas o los abogados de la fiscalía santafecina.

En 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación – CSJN declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables de la Nación para financiar a la ANSES; la cuestión terminó en la ejecución de un acuerdo entre ambas partes firmado en 2022 por el ex ministro de Economía, Martín Guzmán, y el gobernador Omar Perotti, que fue homologado judicialmente. En el mismo se determinó que el Estado Nacional le pagará a la Provincia de Santa Fe la cantidad de $ 151.873.185.902,46, y que las costas serán por su orden, lo que implica que cada parte paga los honorarios de sus abogados.

El 20/10/2017, Carlos Rosenkrantz se presentó ante la CSJN, tribunal que él integra, con el patrocinio de su socio Gabriel Bouzat, para pedir que se regulen los honorarios por el pleito. Se estaría hablando de un monto de honorarios que superan los $ 17.890.000.000, o sea, el equivalente a 211.693 salarios mínimos vital y móvil.

Abuso del derecho

No podemos dejar de tener presente que los dineros de los cuales se cobrarán los enormes honorarios es dinero público de la Provincia de Santa Fe, lo que implica tomar fondos de todos los ciudadanos. En este caso, hay que ver lo que determina el art. 10 del Código Civil y Comercial, que establece que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Y agrega la norma, en un mensaje para la CSJN, que debe regular los honorarios que se solicitan, que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”.

El tema debe analizarse a la luz de la teoría del abuso del derecho, pilar fundamental de la ética de la solidaridad en la que se tiene que desarrollar una comunidad democrática.

En nuestra Constitución, el art. 14 bis determina que “el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador una retribución justa”. Aquí estamos ante una regulación de honorarios de abogados por su tarea, pero cabe analizar que el derecho constitucional no consagra cualquier retribución por el trabajo, sino la que pueda entenderse que es “justa”. Siempre se ha aplicado este concepto para fijar lo “mínimo” que debe recibir como salario el trabajador o la trabajadora, pero la calificación del derecho a la retribución como justa, también sirve para evaluar el “máximo” de la misma.

A su vez, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, incorporada a nuestra CN, en su art. 32 establece que «toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la Humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática». En consecuencia, los honorarios que pretende Rosenkrantz se vuelven injustos por desproporción, producto de una realidad legal y contractual tramposa en su resultado, que vuelve “ilegítima la pretensión”, ya que no hay justicia en los mismos, produciendo un verdadero enriquecimiento sin causa con dineros públicos, que no se puede tolerar por la sociedad.

En el caso cabría aplicar, por analogía, la teoría que desarrollé de la cosa juzgada írrita, que en este caso sería ejercer una “acción revocatoria de contrato u honorarios írritos”. En su momento, representando al Banco Central de la República Argentina (BCRA), impugné la pretensión de honorarios de dos abogados cordobeses, Daniel Ruiz y Jorge Mierez, que asistieron por tres meses al Síndico Ad Hoc designado para la verificación de créditos en la liquidación de “Centro Financiero”. El Estado Nacional recuperó sólo la cantidad de $ 278.539 en la liquidación de la entidad financiera, pero los abogados, atento el manejo injusto de leyes de honorarios, pretendían cobrar como honorarios aproximadamente la suma de $ 68.000.000, entre capital e intereses. Monto este respecto del cual había cosa juzgada, consentida y se pretendía ejecutar, dada una mala defensa del tema que había hecho el BCRA.

La teoría que desarrollé en el incidente que interpuse de la situación írrita, en el que sostuve argumentos similares a los aquí expuestos, fue aceptada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, y convalidada por la Corte Nacional. En función de lo cual, a los abogados se les reconoció el derecho a cobrar honorarios sólo por la suma de $ 55.708.

Tanto la Fiscalía de Estado de la Provincia, o el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, entiendo que, para evitar que se tengan que pagar regulaciones de honorarios que afecten derechos patrimoniales esenciales del pueblo santafesino deberían plantear la írrita situación legal por la cual buscan retribución de honorarios el vicepresidente de la Corte Suprema, Rosenkrantz, y sus otros socios abogados.

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