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Elecciones 2023

Permanecer vigentes mirando el pasado

Por Andrea Sabattini

Opinión Por Opinión
27 de julio de 2022
Permanecer vigentes mirando el pasado

La principal fuerza opositora nacional se conformó en 2015, a partir del acuerdo arribado entre distintos partidos, siendo la Unión Cívica Radical uno de ellos, por decisión de su Convención, el órgano partidario que decide sobre la conformación y alcances de coaliciones políticas o alianzas labradas con finalidad electoral y que también puede designar los candidatos de las fórmulas, cuando las coaliciones o alianzas se celebren con vistas a la elección del Presidente y Vicepresidente, y no se encuentre en vigencia, por el motivo que fuere, el régimen de elecciones primarias, abiertas y obligatorias.

En Córdoba, tal poder de decisión lo tiene el congreso partidario, existiendo en la actualidad una mesa conformada por las distintas fuerzas que integran la coalición, con el objetivo de suscribir un reglamento que defina los mecanismos a través de los cuales se definirán los candidatos de cara a 2023.

Si bien la existencia de reglamentación garantiza la participación interna de todos, su publicación se demora, sin que se expliciten las razones de ello.

Se rumorea que el reglamento no estaría redactado (siendo que, de no mediar obstáculos políticos, se puede redactar en un rato); también que sí estaría redactado, pero que algún presidente de partido no quiere firmarlo, por considerarse ser candidato por dentro o fuera de la coalición. Lo cierto es que los responsables de encabezar las listas podrían terminar no siendo determinados por internas, sino en una mesa de café, como ha ocurrido en anteriores pre-elecciones en forma irregular. Por lo demás, se afirma que la coalición opositora no quiere mostrar las cartas antes de la publicación de la fecha de los comicios.

Convocatoria electoral

La ley electoral 9.571 establece que la elección a gobernador y vicegobernador debe realizarse con un mínimo de 60, y un máximo de 180 días antes de la finalización del mandato (art. 164), el 10 de diciembre de 2023: la próxima elección debe llevarse a cabo, entonces, entre mediados de junio y octubre del próximo año. El Ejecutivo tiene la potestad exclusiva para fijar la fecha, pero debe convocarla, mínimamente, 90 días antes del acto (artículo 44 del Código Electoral), es decir, entre mediados de marzo y julio de 2023.

La fijación de la fecha electoral por el Ejecutivo provincial (también por el municipal) hace navegar a los partidos de la oposición cada pre-elección en un mar de intrigas, especulaciones e insanas dependencias. Según su actual configuración, el sistema nos hace sumergir en una pastosa institucionalidad electoral en cada turno, a la vez que potencia los caprichos del Ejecutivo para fijar las fechas en beneficio propio, o según las previsiones de los “arrastres” de votos que las distintas combinaciones acarreen.

A nivel nacional, ello está bien organizado: las primarias se realizan el segundo domingo de agosto, y las generales, el cuarto de octubre.

Por otro lado, en 2001 se desarmó el sistema bicameral de formación de leyes, joya institucional de la democracia, por medio del cual se dificultaba que una sola fuerza sancionase leyes a gusto y placer, como sucede actualmente. El argumento utilizado (el ahorro de recursos en el Poder Legislativo) no convenció a nadie, ya que, en comparación con los recursos que insumen los otros poderes del Estado, los del Legislativo son ínfimos, al comprometer el menor porcentaje del gasto (la amplia mayoría de la recaudación es ejecutada por el Poder Ejecutivo y el Judicial).

De la poda de la bicameralidad resulta que, como el peronismo es la fuerza mayoritaria, cambian las reglas en unos minutos, con el simple hecho de levantar una mano en un recinto –algo que, en 2018, de hecho, se hizo, al volver atrás la norma que establecía que el gobernador tenía hasta marzo para anunciar la fecha electoral. Otro ejemplo: en 2019, las elecciones se pospusieron más allá del lapso permitido por la ley porque el Ejecutivo le ordenó a su mayoría en la Unicameral levantar la mano para suspender, “por única vez”, un artículo de la 9.571 –lo que posibilitó que los comicios se realizaron antes del plazo, el 12 de mayo. Respecto de la próxima elección específicamente, desde el entorno del gobierno se hace trascender que no habrá cambios o suspensión de artículos esta vez, pero igualmente la oposición sospecha que sí podría haberlos, y que no le importará esta vez tampoco al oficialismo modificar los límites del código “excepcionalmente” –se presume también que la votación de la ciudad y la provincia de Córdoba irán juntas.

¿Enamorar?

El resultado de la demora en publicar el reglamento para la definición de candidatos de la coalición mayoritaria opositora en Córdoba es inercia, frustración, deserción de afiliados, y una lenta agonía hacia una resolución final, caracterizada por conflictos internos, intrigas y confusión: el mismo panorama de anteriores internas, amén de presentarle el banquete al oficialismo servido en bandeja. De esta forma se le dificulta a la oposición “volver a enamorar” a los cordobeses para superar al oficialismo en el 2023.

En este sentido, el doctor Sabattini puede ser considerado como el “padre” de la democracia partidaria en Córdoba, al haber impulsado, organizado, instaurado –y ganado- desde su partido, la Unión Cívica Radical, en la década del 30, las primeras internas partidarias llevadas a cabo en la provincia. Además, las instauró como mecanismo ad hoc, habilitando la conformación de núcleos internos tiempo antes de la interna, y su disolución, tiempo después de realizadas. De esta forma se garantizaba la representatividad actualizada de los afiliados (ahora es retroactiva) y la flexibilidad para conformar núcleos internos. Años después ello fue revocado, desafortunadamente, pero dichos mecanismos conforman verdaderos principios de representación democrática partidaria a los que sin duda debería volverse.

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