Conforme al artículo 86 de la Constitución Nacional, el 6 de abril pasado se cumplieron 14 años de la no designación del Defensor del Pueblo de la Nación; desamparo y violencia institucional por omisión que se viene imponiendo como indefensión de nuestros derechos, constitucionalmente garantizados, como Identidad y Ciudadanía, Salud, Acción Social, Educación y Cultura, Intereses económicos, Defensa y Poder adquisitivo de la moneda nacional; Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, Servicios Públicos, Seguridad Social y Trabajo, Grupos vulnerables, Género y Diversidad, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y la Comunidad; etc.
Tal defensor constitucional, institucionalmente puede solicitar informes e iniciar investigaciones sobre cualquier vulneración de derechos ocasionados por actos, hechos u omisiones de los órganos del Estado.
Durante estos últimos 14 años, inconstitucionalmente no contamos con el amparo ni la defensa o tutela jurídica del Defensor del Pueblo, tampoco ante cada estampida especulativa o tendenciosos desdoblamientos contradictorios del dólar.
Incomprensiblemente sostenida en el tiempo, la ausencia de una Defensoría del Pueblo (no obstante ser la única Institución Nacional de Derechos Humanos reconocida por Naciones Unidas en Argentina), nos dejó indefensos ante cada mala praxis financiera oficial, con sus tremendos daños y perjuicios aún impunes. También de los cepos cambiarios o la inseguridad con sus cepos a las libertades, propios de la incompetencia política, son desamparo, indefensión y violencia institucional.
Particularmente las constantes oscilaciones de la moneda extranjera norteamericana en Argentina alteran, sacuden o diluyen, no solamente a economías domésticas, productivas, comerciales, de servicios o industriales, sino al sector de las exportaciones e importaciones; afectando con peripecias especulativas e injusticia supina, toda regularidad, razonabilidad, previsibilidad y equidad esperables para cada transacción o tráfico comercial de que se trate.
Entre nosotros, también, ya una formidable excusa vernácula -sin parangón- para masivos e injustos incrementos automáticos de precios y tarifas de bienes y servicios, con o sin insumos importados.
De tal manera, cada descuido e impericia gubernamental ante la flagrante indefensión del valor de la moneda argentina o poder adquisitivo de la misma quebrantan mucho más que una ley, obligación o principio, sino al propio artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, porque, en realidad, ello fue mellando al extremo y desdibujando todo desarrollo humano sometido y dejándonos a merced de estas indefensiones, desamparos y violencias institucionales.
Ello desde una impunidad que perversamente predispone, provocando que tal círculo vicioso sea cotidianamente “más fértil” e imposible de ponerle fin. Por el contrario, su persistencia, naturalizó su pernicioso acostumbramiento.
Indefensiones o desamparos institucionales por igual, refieren y aplican asimismo en materia objetiva de inflación, pobreza, indigencia e inseguridad, pero también y compungidamente en las anomalías sistémicas subjetivas, cada vez que se producen y multiplican destratos y maltratos de adultos mayores, por la mala atención que reciben en dependencias públicas, hospitalarias, bancarias o previsionales. Basta con mencionar a nuestros abuelos haciendo larguísimas filas a la intemperie y desde madrugada, para ser recibidos de mala gana con un: “se acabaron los turnos/números” o “se cayó el sistema” o “vuelva la próxima semana”, cuando no, un desinformado “estamos de paro o trabajando a reglamento”.
Cada omisión funcional, en tales casos, también es indefensión y violencia institucional, que agraviante e injustamente conculca derechos, entendidos como tales sólo por y para existir como seres humanos.