La jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini, declaró inconstitucional el decreto firmado en enero pasado por el presidente de la Nación, Mauricio Macri, que establecía un régimen especial de votación para los 360.000 argentinos que viven en el extranjero. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 45/2019 les permitía, a quienes residen en el exterior, enviar su voto por correspondencia a las embajadas argentinas de sus respectivos países antes de que se realicen los comicios generales.
De esta manera, se descartaba el sufragio en el consulado más cercano al lugar de residencia de la persona, procedimiento que algunos embajadores calificaron de “incontrolable” por la cantidad de argentinos viviendo en el extranjero. La principal crítica a este sistema reside en la incapacidad para controlar efectivamente la legitimidad del voto y la identidad de quien lo emite.
Sin embargo, para la magistrada, el cambio de procedimiento viola la Constitución Nacional al establecer modificaciones sustanciales a la reglamentación electoral sin someterlas, como está previsto, al voto del Congreso de la Nación. “El Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en el ejercicio de sus facultades”, puntualizó Servini. “Se ha pretendido reformar normas al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio-, cuestiones que deben ser analizada por el Congreso Nacional”, subrayó el fallo.
De esta manera, la jueza federal respondió a la demanda presentada por la diputada nacional del Frente Renovador, Graciela Camaño, contra los decretos 45, 54 y 55 publicados en el Boletín oficial el 14 de enero de este año. La legisladora consideró entonces que el Ejecutivo estaba “alterando el espíritu del texto legislativo” acerca de las normas electorales.
Este no es el único revés a las nuevas reglas electorales que recibió el oficialismo en los últimos días. Por una acordada de la Cámara Nacional Electoral (CNE), el presidente Macri tuvo que dar marcha atrás con otros dos DNU que regulaban la votación: los números 54 y 55. El primero adelantaba varios días el voto de los 4.000 presos del país, y el segundo anticipaba el voto de los efectivos de seguridad abocados a la elección. Como la Cámara impidió los cambios y amenazó con la inconstitucionalidad de la medida, el Gobierno se vio forzado a aclarar que la propuesta era para aplicar recién en las legislativas de 2021.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor de los juicios por jurado popular. El máximo tribunal declaró que es constitucional que las provincias establezcan este mecanismo para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones.









