El Gobierno nacional tomó la decisión de devolver a las provincias el dinero que tienen invertido en deuda de corto y mediano plazo que será reperfilada, para evitar una asfixia financiera.
Según fuentes gubernamentales, se trata de aproximadamente unos 1.300 millones de dólares que habían sido colocados en Letras del Tesoro en Pesos (Letes) y Letras Capitalizables (Lecaps), que luego la gestión de Mauricio Macri decidió «reperfilar» el 28 de agosto en medio de la crisis de financiamiento del Ejecutivo nacional.
A pesar de que la cifra está expresada en dólares, se facultó a la secretaría de Hacienda que conduce Rodrigo Pena para «determinar la moneda de asistencia y su cantidad, en función de las necesidades financieras de las respectivas jurisdicciones».
Así lo decidió el ministerio de Hacienda que comanda Hernán Lacunza a través de la Resolución 731/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Con esa medida, el Gobierno creó el «Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera» con el fin de asistir financieramente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con esta decisión oficial se atenderá el déficit financiero de las jurisdicciones provinciales y se colaborará en la regularización de los atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, dice la medida.
Esto se ejecutará en el marco de los objetivos establecidos en el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Esta asistencia financiera se instrumentará contra la cesión de los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo individualizados en el decreto de necesidad y urgencia 596 del 28 de agosto de 2019.
Se trata de títulos que se encuentren registrados bajo la titularidad de las jurisdicciones al 31 de julio de 2019 y que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan en su poder al momento de celebración del convenio.
El convenio deberá ser suscripto por el director Ejecutivo de ese Fondo, en su representación, y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lacunza facultó a la secretaría de Hacienda para determinar la moneda de asistencia y su cantidad, en función de las necesidades financieras de las respectivas jurisdicciones, y de acuerdo con la información que brinde la secretaría de Provincias del Ministerio del Interior.
La Secretaría de Hacienda deberá impulsar las medidas pertinentes para que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial cuente con el financiamiento para la implementación del programa creado por el artículo 1° de esta resolución.