El intendente Martín Llaryora lanzará de manera inminente la apertura formal de adhesiones a un nuevo régimen de pasividad anticipada en el sector público para que los agentes municipales a los que les resten entre uno y 10 años para jubilarse, puedan en el marco de la ley provincial 8.836 (de Modernización del Estado), dejar de prestar funciones gozando del cobro parcial de sus haberes. Lo que busca esta medida es generar un doble ahorro en los gastos del Estado municipal. Por un lado, se achica la planta de personal restringiendo las erogaciones en sueldos. Y, por el otro, la reducción de los gastos que esos empleados producen para desarrollar sus tareas en la esfera estatal.
La Municipalidad de Córdoba, que adhirió el 27 de diciembre pasado a la ley 8.836 con la sanción en el Concejo Deliberante de la emergencia económica, habilitó dichas pasividades, el retiro voluntario, y las transferencias a empresas privadas contempladas en la norma provincial. El Estado municipal cuenta en la actualidad con alrededor de 11.400 empleados, de los cuales unos 1.500 están en condiciones de acceder a este sistema de retiro, estimaron fuentes del Ejecutivo consultadas por HOY DÍA CÓRDOBA. Una vez que se lance esta disposición, los agentes tendrán 10 días para adherirse y percibirán una remuneración porcentual hasta alcanzar la jubilación ordinaria, calculada sobre el importe de la retribución que le corresponda a su cargo, categoría y antigüedad, contemplando los ascensos que le hubieran correspondido obtener hasta su jubilación definitiva.
Como se recordará, la Provincia ya inició este mecanismo, de manera más acotada, durante el año anterior en organismos tales como la Caja de Jubilaciones y Pensiones, la Policía Fiscal, y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec). Ahora, la gestión de Juan Schiaretti evalúa ampliarlo a más estamentos de la administración pública.
Hasta el año 2018, Córdoba contaba en la administración central, la Justicia, la Policía, docentes, el Banco de Córdoba, la Lotería, Epec, la Municipalidad y los 426 municipios y comunas del interior, con 194.864 agentes públicos. Actualmente, la Provincia cuenta con 128.239 empleados de los cuales 109.481 son de planta permanente, y 18.758 son contratados, incluyendo las agencias. No se cuentan para este cálculo los monotributistas ni aquellos que tienen contratos de prestación de servicios.
Cuando el por entonces gobernador José Manuel de la Sota lanzó esta misma medida -para la totalidad de los agentes del Estado- con la ley 8.836 sancionada por la Legislatura de Córdoba el 25 de marzo del año 2000, y tres días después se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, 24.889 activos de la administración central, reparticiones públicas y municipios adhirieron a la mencionada ley del Nuevo Estado. Hace 20 años, la planta de personal de la Provincia registraba poco más de 125.000 agentes. Si bien la ley suspende las vacantes producidas por las pasividades voluntarias, el Decreto 1.891 del año 2000 que reglamenta este sistema de retiro, establece en su artículo segundo que las vacantes producidas por las pasividades anticipadas serán suspendidas en un 75% dejando el restante 25% para la cobertura de casos excepcionales. Además, deja sin efecto esta suspensión para la designación de cargos del sistema educativo; docente de grado y directores de escuela; para las fuerzas de seguridad y el servicio penitenciario.
Buscarán evitar la fuga de los cuadros técnicos
Aunque tanto en el Centro Cívico como en el Palacio 6 de Julio todo se maneja bajo un gran hermetismo, las fuentes consultadas por este diario coincidieron en señalar que se encuentran analizando cuáles y cuántos serán los empleados públicos que podrán acceder a la pasividad, de acuerdo a lo que contempla la ley 8.836. Es que la norma estipula en su artículo 33 que los titulares de los Poderes del Estado podrán desestimar el acogimiento que formulen los agentes o empleados públicos a los regímenes especiales de pasividad anticipada, transferencia a la actividad privada y retiro voluntario cuando el cese afectara la continuidad, necesariedad o la calidad del servicio”, aunque estas dos últimas figuras –como la transferencia y el retiro- por el momento no se aplicarían. El estudio de la situación de cada uno de los casos que podrían acceder a este beneficio se mira con detenimiento para no volver a padecer con la fuga” de los principales cuadros técnicos de cada una de las áreas operativas del Estado, tal como sucedió con la pasividad lanzada por el ex gobernador De la Sota.
Cómo serán las pautas del pago de haberes
El pago del sueldo porcentual de las pasividades se computará de acuerdo a los años que le restan a los empleados públicos para jubilarse con las siguientes pautas: hasta 5 años o menos se liquidará el 60%; hasta 6 años se abonará el 58%; hasta 7 años se pagará el 56%; hasta 8 años se abonará el 54%; hasta 9 años se liquidará el 52%; y hasta 10 años se pagará el 50% del salario del trabajador activo. De este salario porcentual, el Estado retendrá el 100% del aporte jubilatorio que corresponda liquidar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia y todo otro descuento establecido por ley, sobre el total del salario que corresponda a su cargo, categoría y antigüedad. A su vez, el Estado abonará el 100% de la contribución patronal que corresponda al ente previsional, y toma -a su cargo- el pago del 100% del aporte que corresponda ingresar a la obra social provincial. Asimismo, no sufrirán disminuciones las bonificaciones por subsidios familiares que correspondan al agente por todo el período de pasividad, y quedan en permanente disponibilidad para ser convocados nuevamente a prestar servicios.
Mientras tanto, no podrán reingresar al Estado Provincial ni desempeñarse -en el futuro- como personal dependiente de la Nación, municipio o comuna. En caso de que un empleado adhiera a este régimen y decida iniciar acciones administrativas o judiciales contra el Estado, vinculadas con su relación de empleo público, el beneficio de la pasividad anticipada caducará en forma automática y quedará sin efecto, debiendo retornar -en éste supuesto- a la prestación efectiva de tareas. Mientras esto no suceda, tiene libertad laboral para desempeñarse en el sector privado. Este régimen no significa un problema para la Caja de Jubilaciones de la Provincia ya que quienes adhieran continuarán como trabajadores activos hasta cumplir la edad que les permita acceder a su jubilación.