Tras 10 elecciones ininterrumpidas de autoridades en la provincia y luego de la fallida experiencia realizada en el municipio capitalino el año pasado, los legisladores de Hacemos por Córdoba, Oscar González y Juan Manuel Cid, impulsan la aprobación de un proyecto de ley para regular el denominado período de transición de gobierno”, considerando al tiempo transcurrido entre la cero hora del día corrido siguiente a la fecha de proclamación de los candidatos ganadores de los comicios a Gobernador y Vicegobernador, hasta las veinticuatro horas del día corrido anterior a la fecha de su asunción.
El texto señala que durante el período de transición, el gobernador saliente deberá contar con autorización de la Legislatura provincial, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, para realizar incorporación del personal a planta permanente, y el otorgamiento de beneficios por fuera de los convenidos en paritarias, aplicado también a la planta política.
También necesitará autorización legislativa para la contratación de obras o servicios y operaciones de crédito que no importen empréstitos, a la vez que prohíbe la utilización de decretos de necesidad y urgencia (DNU), salvo por extrema necesidad, en cuyo caso, la Unicameral convocará a una sesión extraordinaria.
El proyecto obligará al gobierno a confeccionar informes que se deberán entregar al finalizar el período de transición, que contendrán como mínimo las estructuras, funciones, nómina de autoridades y personal (de todas las categorías), partidas o programas presupuestados, indicando grado de ejecución, el estado financiero, inventario patrimonial, estado bancario, y el listado de proveedores, entre muchos otros requisitos.
El propósito de la iniciativa, -que comenzará a debatirse en comisiones esta semana-, es garantizar una transición transparente, ordenada y segura, brindando a las autoridades en ejercicio o salientes a las electas o entrantes, información suficiente respecto al estado general de situación del gobierno y la administración, área por área”. En este sentido, la futura norma estipula que se aplicará al Poder Ejecutivo, sus ministros, organismos descentralizados y autárquicos y todas aquellas entidades de derecho público o privado en las cuales el Estado Provincial tenga participación bajo cualquier modalidad.
El gobernador en ejercicio designará por decreto, en un plazo no mayor de dos días corridos, de iniciada la transición, al Equipo de Transición, a sus integrantes (que serán los voceros naturales) y al coordinador que deberá presentarlo por Mesa de Entradas del Poder Ejecutivo. Cada equipo contará con un máximo de ocho integrantes, pero podrá ser asistido en sus funciones por otros funcionarios o técnicos de confianza. Los equipos de transición se reunirán bajo las modalidades establecidas por sus coordinadores, en función de las directivas recibidas por éstos de los gobernadores saliente y electo. Trabajarán sobre la base de los informes preliminares aportados por área, que deberán estar disponibles desde las primeras reuniones, salvo que se acuerde entre las partes un plazo especial para algunos de ellos estableciendo que las reuniones no podrán interrumpirse unilateralmente, como sucedió con la transición en esta capital entre el intendente saliente, Ramón Mestre, y el entrante, Martín Llaryora, cuyos representantes decidieron retirarse de la transición ante la falta de información.
También abarca a los municipios
La autoridad ministerial con competencia en la coordinación del gabinete, o de no estar ésta prevista, la que concentre las que habitualmente se asignan a la cartera de gobierno, será autoridad de aplicación de la ley, convocando a los equipos de transición del gobierno saliente, coordinando las reuniones de trabajo necesarias para comenzar con las gestiones de transición; y supervisar la adecuada elaboración de los informes de estado de situación, por área o unidad de organización convocando a los miembros del gobierno saliente y del gobierno electo para tal fin, supervisando los actos de entrega de mando, de conformidad con los usos, costumbres y protocolo vigente. Con los mismos alcances, el proyecto del presidente provisional de la Unicameral introduce las mismas modificaciones para todos los municipios y comunas de la provincia de Córdoba que no tienen carta orgánica y que se rigen por la Ley N° 8.102 -Ley Orgánica Municipal- a la que le incorpora dos capítulos con estos alcances.