La legisladora Cecilia Irazuzta del bloque de la Coalición Cívica–ARI liderado por Elisa Carrió, presentó un proyecto de resolución en la Legislatura de Córdoba para citar” al vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sebastián López Peña.
El planteo de la legisladora no pasó desapercibido por carecer de argumentos constitucionales, jurídicos y políticos que puedan llegar a brindarle un marco de contención que justifique el pedido de comparecencia realizado por una representante popular hacia un funcionario de otro poder.
La legisladora intentó citar a López Peña a comparecer ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos de esta Legislatura, para que brinde explicaciones pertinentes en relación al contagio de Covid-19 producido en el geriátrico Santa Lucía de Saldán, de presunta propiedad de su padre”, y por las imputaciones penales de dos médicos de dicho establecimiento, considerando las graves sospechas generadas al respecto y la conmoción que estos hechos generaron en la opinión pública en general y entre la comunidad médica en particular”.
Estos fundamentos -válidos por cierto-, serían argumento para un pedido de juicio político en contra de uno de los miembros del máximo órgano judicial de la provincia, único mecanismo constitucional previsto para que un juez del TSJ sea sometido a un proceso en el que se puedan investigar estas acusaciones.
Irazuzta creyó conveniente que, siendo legisladora, podía citar a López Peña para que el juez del Tribunal Superior de Justicia les explique a los legisladores porqué su padre, Rafael López Peña, no había sido imputado como responsable legal del geriátrico al igual que los doctores Lucas Figueroa y Lázaro en la causa judicial iniciada por los 65 contagios de coronavirus, 50 adultos mayores y 15 personas del personal de la institución de los que fallecieron 11 personas.
Las causas para no imputar al Sr. López Peña permiten distintas hipótesis. En primer lugar, dado que efectivamente no existían razones suficientes para considerar que cometió delito alguno como sí ocurrió con los médicos antes nombrados. En segundo lugar, que el vínculo existente entre el Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Sebastián López Peña y su padre provocó la falta de imputación, dando cuenta que el artículo 16 de la Constitución Nacional que dispone que todos los habitantes del suelo argentino son iguales ante la ley no estaría cumpliéndose de manera similar en las distintas Fiscalías de la Provincia de Córdoba. Por un lado, esta causa podría deberse a un pedido expreso del vocal López Peña o bien por deferencia” del fiscal ante éste, siendo la máxima autoridad en materia penal dentro del máximo órgano judicial de la Provincia”, fundamenta Irazuzta el insólito pedido.