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Abogados podrán pactar honorarios por debajo del mínimo establecido

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
21 de agosto de 2020
Abogados podrán pactar honorarios por debajo del mínimo establecido

El Poder Ejecutivo provincial vetó parcialmente parte de la última modificación que la Legislatura provincial realizó a la Ley 9.459 -Código Arancelario de Abogados y Procuradores provinciales- al definir que los honorarios son inmodificables” en contradicción con el carácter supletorio establecido en la misma ley en la que prima la autonomía de la voluntad entre los contratantes.

Con el veto, la ley permitirá –cuando el Poder Legislativo preste su conformidad y el Poder Ejecutivo la promulgue- que exista un acuerdo entre abogado y clientes respecto de los honorarios por los servicios profesionales y que podrán ser menores al valor fijado por la Ley 10.705 (que modificó la Ley 9.459 el pasado 5 de agosto) e incrementó el monto del JUS -la Unidad Económica que determina los honorarios profesionales- en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de juez de Cámara con una antigüedad de ocho años, incluidos rubros remunerativos y no remunerativos al ciento por ciento, provocando así que los honorarios de los profesionales se actualicen lo que, a su vez, encarece el acceso a la justicia.

Analizada la ley, este Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de ejercer su veto parcial en los términos de los artículos 109 y 144 inciso 5° de la Constitución Provincial. La Ley 10.705, en su artículo 1°, modificatorio del artículo 6° de la Ley 9.459, determina que además del carácter alimentario de dichos honorarios profesionales, los mismos constituyen una «una retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse», afirma la nota que ingresó ayer a la Legislatura y que lleva la firma del gobernador Juan Schiaretti, el ministro de Justicia, Julián López y el fiscal de Estado, Eduardo Córdoba.

Además, el Ejecutivo explica que el artículo segundo, que no fue modificado, prevé que los abogados y procuradores puedan pactar libremente con su cliente el monto de su retribución en todo tipo de procesos, dentro de los límites establecidos en la norma, agregando incluso que pueden ser reducidos o renunciados «conforme a la libre voluntad de las partes», así como la forma y oportunidad de su pago.

Y cita también la clara directiva legal que contempla que «los contratos de honorarios rigen las obligaciones entre las partes», cuestión que además está plasmada en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 958 ratifica el principio de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, tanto para su celebración como la determinación de su contenido.

De esta forma, la ley contemplaba disposiciones contradictorias, una otorgando libertad y la otra restringiéndola, desconociendo el principio general del derecho por lo que la administración central resolvió suprimir en el artículo 6 de la ley modificatoria la frase constituyen una retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse».

Ahora la Legislatura deberá prestar su acuerdo a la modificación introducida para que pueda ser promulgada la ley.

La primera ley de la oposición, fallida

Por iniciativa del legislador de Córdoba Cambia, Alberto Ambrossio, la Unicameral actualizó al valor del incremento JUS en la misma proporción en que se incrementen las remuneraciones o haberes totales asignados al cargo de juez de Cámara con una antigüedad de ocho años, incluidos rubros remunerativos y no remunerativos al ciento por ciento provocando que los honorarios de los profesionales se actualicen pero a la vez, encarece el acceso a la justicia.

Valor del JUS

El valor del JUS pasó de los 50 pesos de sus inicios (en 2008) a la suma actual de 1.526,68 pesos. Precisamente, uno de los pocos puntos que había generado controversia durante el debate fue el artículo seis (del que se suprimió una frase) donde se especificó que los honorarios de los abogados «revisten carácter alimentario y constituyen una retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse”.

La ley establece que toda actividad profesional se presumirá como «onerosa» y que «el TSJ deberá informar el último día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los colegios de abogados de cada circunscripción judicial, el valor del JUS y de la unidad económica vigente para el mes siguiente».

En el caso que los jueces de Cámara no percibieran ningún aumento en 12 meses, se conformará una comisión con representantes del TSJ, los colegios de abogados y la federación para calcular la actualización del JUS y «garantizar la movilidad de la retribución de los profesionales».

Así, los honorarios del profesional por los trabajos de primera instancia en toda clase de juicios serán fijados en un porcentaje máximo del 25% de la base regulatoria y un mínimo que resulte de aplicar una escala sobre la misma.

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