El presidente Alberto Fernández promulgó hoy la nueva ley de movilidad jubilatoria, en el marco del lanzamiento del Operativo Verano” de Anses, acto que tuvo lugar en la localidad de Chapadmalal. Lo acompañaron Axel Kicillof y Maria Fernanda Raverta
La nueva fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.
De acuerdo con la ley, los haberes de la clase pasiva y asignaciones sociales se actualizarán con un índice que combina en un 50% el crecimiento de la recaudación y el 50% de los salarios por el Indec y el Ripte.
«No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen», aseguró hoy el Presidente, pero remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar «un poco mejor» y que el Estado debe estar presente para reparar las inequidades”.
Por su parte, Raverta dijo que era necesaria una nueva fórmula de movilidad que nos permitiera construir en la certeza y la previsibilidad de un aumento trimestral”. En ese sentido, Kicillof sostuvo que más allá del pizarrón y los análisis” este nuevo sistema de cálculo mostró que es efectiva y contribuyó a mejorar el poder adquisitivo a los jubilados de la Argentina”.
La ley aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019
Los principales puntos de ley promulgada por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:
- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
- Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
- Se aplicará un índice que combina un 50% de la evolución de los salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y del Remuneración Imponible de Trabajadores Estables (Ripte) de Seguridad Social y un 50% de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
- En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
- La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
- Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.