La Cámara de Diputados de la Nación aprobó ayer la media sanción de la ley de ampliación de la zona fría para subsidio del consumo residencial de gas. La iniciativa, autoría del diputado nacional Máximo Kirchner, beneficia directamente a los usuarios de las regiones sureste y suroeste de la provincia de Córdoba.
Al respecto, se refirió la también diputada nacional por Córdoba del Frente de Todos Gabriela Estévez: Esta ley servirá para mejorar la calidad de vida de muchísimos usuarios residenciales de nuestra querida provincia, que se verán beneficiados con una disminución del 30% y 50% en las tarifas de gas, dependiendo de su situación de vulnerabilidad”.
Para que tomemos dimensión del impacto que tendrá esta política nacional en Córdoba, de los 2.750.000 nuevos beneficiarios que se incorporarán, 680.000 son cordobeses y cordobesas, es decir, casi un 25% del total. Estamos llevando un importante alivio a ciento de miles de hogares de las zonas más frías de nuestra Provincia”, recalcó Estévez.
El compromiso de nuestro Gobierno es proteger a las familias en este momento excepcional y particularmente difícil que estamos atravesando como consecuencia de la pandemia. A pesar de la crisis sanitaria global, seguimos construyendo más inclusión e igualdad”, agregó.
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<blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>El Diputado <a href=»https://twitter.com/ljuez?ref_src=twsrc%5Etfw»>@ljuez</a> votó en contra de la Ley que le reduce las tarifas de gas a 680 mil hogares de la Provincia de Córdoba. ¿Qué onda Luis? ?</p>— Gabriela Estévez (@gabiestevezok) <a href=»https://twitter.com/gabiestevezok/status/1403155112919449601?ref_src=twsrc%5Etfw»>June 11, 2021</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>
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Sujetos beneficiarios:
• Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
• Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
• Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
• Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
• Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
• Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo;
• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
• Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.