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Evasión impositiva

Apelarán la resolución de la Cámara Federal que benefició al economista Argañaraz

Una resolución en la Cámara Federal dio por caída una causa que tiene de por medio una evasión positiva. El fallo benefició al reconocido economista Nadin Argañaraz. Liliana Navarro, la única jueza que votó en contra, criticó la decisión final.

Redacción HDCPorRedacción HDC
24 de junio de 2022
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Apelarán la resolución de la Cámara Federal que benefició al economista Argañaraz

Una nueva resolución en la sala A de la Cámara Federal provocó ruido en la Justicia de Córdoba.

Se trata de una causa por presunta evasión positiva que terminó derivando en la caída de la misma. El fallo benefició al economista y ex director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), Nadin Argarañaz. Una jueza, que votó en disidencia, criticó la resolución.

En concreto, la resolución de la Sala A confirmó la nulidad de la información de la prueba aportada por la Afip por presunta violación del secreto fiscal.

Finalmente, y por dos votos a uno, la Cámara Federal de Córdoba ratificó la caída de la investigación contra lo que se suponía que era otra usina de facturas ficticias que operaba en la provincia y en diferentes puntos del país.

No obstante, a media mañana de este viernes se supo que el fiscal de Cámara Carlos Casas Nóblega ya trabaja para apelar la resolución de la Cámara Federal que benefició al economista.

Antecedentes

La investigación se había impulsado a fines de 2020 desde la fiscalía de Enrique Senestrari. Dentro de los acusados estaba el reconocido economista Nadin Argañaraz quien, se sospechaba había intentado evadir impuestos, sobre todo IVA y Ganancias, según lo indagado en su momento.

También se habría investigado una maniobra con facturas en perjuicio de la Afip, similar a la megaevasión, que habría comenzado a ejecutarse en el año 2017. La maniobra en este marco consistía en generar gastos en los balances para intentar pagar menos impuestos.

Ver también :Imputan por evasión al economista Nadin Argañaraz

En el marco de la investigación, el juez Ricardo Bustos Fierro había determinado la nulidad de todo lo indagado, debido a que según lo indicado por el juez se habría violado el secreto fiscal por los datos aportados por la Afip.

En tanto, fue Matías Gonzalo Lafuente Silviotti el responsable de estas presuntas maniobras ilegales. En su momento, Silviotti fue detenido e imputado como organizador de asociación ilícita y lavado de dinero, y también por violar el régimen cambiario y por alteración dolosa de registros.

¿En qué derivó el caso?

Pese a lo avanzado de la causa, en la que se contaban con diversas constancias de la Afip sobre el uso de las facturas ficticias, en octubre último el juez Bustos Fierro dictaminó anular toda la causa, ya que supuso que al comienzo se habría generado una violación al secreto fiscal.

«La información requerida vinculada con los contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas, ha sido solicitada de manera informal, sin ningún recaudo ni fundamento que lo justifique», reprochó el juez y acudió a suprimir la causa penal.

Ante las apelaciones del fiscal Senestrari y la Afip, quien en este marco sería la perjudicada por la multimillonaria evasión que se presumía, el expediente subió a la Cámara.

Ratificación de la anulación

No obstante, este jueves se conoció que por mayoría, los jueces ratificaron la anulación. La jueza Graciela Montesi y el juez Eduardo Ávalos se mostraron a favor del criterio del juez Bustos Fierro, mientras que la jueza Liliana Navarro votó en disidencia.

En esta línea, Senestrari expresó: «Lo cierto es que fue un fallo dividido, dos jueces votaron a favor de lo resuelto por Bustos Fierro y un voto fue a favor de lo planteado por la Fiscalía y la Afip, que actúa como querellante. Ese último voto es el compartido por nosotros sobre todo porque tiene un criterio de realidad muy concreto, plantea de manera firme que no hay ningún agrario que se haya generado por la formalidad planteada por la defensa”.

A su vez, Senestrari destacó la necesidad de que los fiscales tengan sus necesidades “bien claras”. “La gravedad de los hechos se debe a la gran cantidad de dinero involucrado en los delitos que imputamos. Ese dinero tiene que ir a parar al Estado para poder paliar toda la situación económica que estamos viviendo”, señaló el fiscal.

“Por otro lado, el fallo de los jueces Montesi y Avalos, a criterios nuestros, es un fallo muy alejado de la realidad. Tiene muchos errores porque evalúan cosas que no figuran en el expediente, hablan de secreto fiscal del propio denunciante, algo que es absurdo porque es el propio denunciante que pide que verifiquemos lo que han hecho”, manifestó el fiscal que inició la causa.

“Recordemos que el caso se inicia por la denuncia de un contribuyente al que le robaron su clave fiscal y lo convirtieron en miembro de muchas empresas que generaban facturas falsas para evadir impuestos de AFIP. ¿Cómo puede hablarse de secreto de la propia persona que pide que se verifiquen lo que le hicieron? Por supuesto que en el caso, tanto Afip como la Fiscalía de Cámara van a hacer casación”, cuestionó Senestrari.

“Esperemos que casación corrija esta situación y habilite que el caso siga con la triste demora que se ha generado tras este fallo, un fallo completamente ilegal”, cerró el fiscal.

La postura en contra

En disidencia, la única jueza que votó para revocar el fallo de Bustos Fierro fue Liliana Navarro, quien criticó duramente la manera en la que se procedió. “Yo creo que tal como lo propuse en mi voto, las garantías constitucionales siempre están vigentes y deben ser observadas por los jueces”, afirmó la jueza.

“En mi criterio, ningún derecho es absoluto y todas las garantías constitucionales inclusive las que están expresamente reconocidas en la constitución tienen leyes que reglamentan su ejercicio. Acá de lo que se está hablando es del Derecho a Intimidad, que es lo que regula el derecho fiscal. Es el derecho que tienen los contribuyentes a que sus datos para que el fisco no los utilice para cualquier otro motivo, para investigar por su cuenta. Eso cede cuando hay una investigación penal y criminal.”, explicó Navarro.

Refiriéndose al poco escándalo generado, la jueza manifestó que socialmente se aceptan «mucho más» los delitos tributarios, hechos que Navarro expresa que si tienen gravedad a nivel económico, país e internacional. «El Estado firma convenios internacionales para la persecución de la evasión tributaria. Entonces creo que tenemos que poner las cosas en su lugar, son tan graves los delitos de narcotráfico como los delitos tributarios», comparó la jueza.

“En ningún momento se vulneró el secreto fiscal de personas que puedan ser consideradas terceros ajenos a la investigación practicada en autos por los fiscales federales actuantes, pues al averiguar sobre el Cuit del denunciante”, se refirió Navarro ante el artesano perjudicado por el accionar de terceros que se desconocían hasta ese momento.

En este marco, la vocal reiteró lo sucedido y expresó que “hay un denunciante que indica que le están llegando cuentas que no le corresponden y que está bloqueado, le pide al fiscal que investigue, el fiscal le pide al fisco que levante a ver qué es lo que surge. Resulta que parece que este Cuit está utilizado por un montón de empresas y que este hombre nunca puede haber prestado esa factura porque es tapicero. No le podría haber prestado ni facturado ninguna de esas facturas. Le utilizaron ilegalmente el Cuit.», reafirmó la jueza mientras recordó que estos supuestos “terceros” son usuarios involucrados en la investigación.

De este modo, el voto de Navarro deja abierta la posibilidad de que esta ratificación, por mayoría, sea apelada de nuevo, por lo que se espera que el expediente termine finalmente en la Cámara Nacional de Casación, así como lo estimó el fiscal Senestrari.

 

Temas: AFIPDestacadasEvasiónImpuestosJudiciales
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