La ciudad de Córdoba volverá a votar en unos pocos días, esta vez por los comicios municipales que tendrán lugar el domingo 23 de julio próximo. Para el conteo, la Municipalidad de Córdoba no utilizará el sistema Turing para su escrutinio provisorio, debido al polémico resultado de las elecciones provinciales.
En esta ocasión, los cordobeses deberán dirigirse a las urnas para votar intendente, viceintendente, 31 concejales titulares y 10 concejales suplentes del Concejo Deliberante. Así como a cinco Vocales titulares y tres Vocales suplentes del Tribunal de Cuentas.
Para esto, la Justicia Electoral Municipal habilitó la consulta a la web del padrón, donde se puede conocer el establecimiento y mesa de votación donde a cada persona le toca emitir el sufragio. Cabe resaltar que están habilitados para votar todos los ciudadanos mayores de 18 años que posean un domicilio real en el municipio. Por otro lado, pueden hacerlo los ciudadanos mayores de 16 años, que tengan la edad cumplida para la fecha de la elección y con domicilio real en el municipio. También pueden votar los extranjeros mayores de 18 años, que tengan como mínimo dos años de residencia continua, inmediata y acreditada en el municipio al tiempo de su inscripción.
Asimismo, se utilizará la Boleta Única de Sufragio (BUS) de papel similar a la utilizada a nivel provincial, aunque ciertas particularidades. A diferencia de lo que ocurre para la gobernación, en este caso el intendente lleva pegada su lista sábana de concejales, por lo que no puede haber un “corte” entre intendente-viceintendente y la nómina de ediles. El único posible “corte” en esta ocasión, aplica para el Tribunal de Cuentas.
En esta oportunidad, sólo un partido no cuenta con esta posibilidad porque no lleva postulantes a tribunos de cuentas. Por otro lado, si el votante no tiene intención de votar a dos fuerzas, puede elegir el casillero de “voto lista completa” ubicado a la izquierda.
Los documentos habilitados para la votación
Desde la Justicia Electoral aclararon cuáles son los documentos habilitados para la votación de los comicios municipales próximos.
En primer lugar, hay que destacar que no se permitirá la votación de los ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni tampoco con el que figura en aplicaciones como Mi Argentina.
De esta manera, se aclara que no se permitirá sufragar con las versiones digitales de los DNI. Los que sí están habilitados, son: la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el D.N.I. (libreta verde), el D.N.I. (libreta celeste), el D.N.I. tarjeta (del D.N.I. libreta celeste) y el nuevo D.N.I. (tarjeta).
Por otro lado, en caso de que el votante haya perdido su documentación de identidad, no podrán votar. Es decir, que no se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Asimismo, quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
No se aplicarán multas por no ir a sufragar el 23
Desde la Municipalidad de Córdoba confirmaron que no se aplicará ninguna multa ni sanción económica a quienes no vayan a votar el próximo domingo 23.
Según explicaron las autoridades, no podrán aplicar las medidas establecidas en el artículo 94 del Código Electoral Municipal porque la norma no cuenta con una reglamentación correspondiente.
Asimismo, hay quienes están exentos de asistir a las urnas según el artículo 8° del Código Electoral Municipal de la ciudad de Córdoba.
Por un lado, los mayores de 70 años no tienen obligación de asistir a los comicios. Tampoco quienes en el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar.
Así como los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto eleccionario. Además, se recordó cuáles son los votos validos que serán cuantificados en las elecciones y cuáles no.
El voto afirmativo es cuando los casilleros están marcados de manera correcta, donde el elector debe marcar el casillero que corresponde a toda la agrupación escogida o marcar los casilleros de cada puesto si decide elegir representantes de diferentes listas.
Por otro lado, el voto “en blanco” cuando la boleta única no contiene ningún casillero marcado. En cuanto el sufragio será anulado si se encuentran marcados dos casilleros correspondientes a la misma categoría.
Y, finalmente, el Presidente o los fiscales pueden impugnar un voto si consideran que el votante no es el titular del documento.
Las prohibiciones decretadas para la veda electoral
Ante las próximas elecciones municipales del domingo 23 de julio, desde la Justicia Electoral recuerdan la persistencia de la veda electoral en lo que corresponde a Córdoba capital.
Este silencio electoral o jornada de reflexión se trata de un lapso corto de tiempo durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política y dependiendo la medida pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.
En este marco, la Justicia determinó que en esta ocasión la veda en la capital cordobesa empezará a las 0 del domingo 23 de julio, y terminará a las 21 del mismo día, posterior al cierre de mesas. Esta norma se enmarca en el Art 58° del Código Electoral Municipal.
Por lo que, durante el periodo de esas horas, quedará restringido realizar reuniones de electores, realizar publicidad de candidatos, entregar copias similares de las Boletas Únicas de Sufragio, con las cuales se votará, y difundir propaganda, todo en un radio de 100 metros alrededor de cada centro de votación.
En la veda tampoco se podrá vender bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del ejido Municipal, portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos en referencia a los partidos políticos.
Asimismo, a comparación del resto de los impedimentos, desde 48 horas antes del comicio va a quedar prohibido realizar actos públicos de proselitismo. En el mismo periodo, no se podrá difundir cualquier tipo de sondeos de opinión o encuestas acerca de las elecciones.