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Rodríguez Villafañe: “Es evidente que la Corte Suprema no quiere abordar el DNU 70/23”

El abogado constitucionalista analiza, en esta entrevista, el fallo del máximo tribunal del país sobre la Ley de Tierras en la causa CECIM.

Martín IparraguirrePorMartín Iparraguirre
6 de octubre de 2026
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El reconocido constitucionalista cordobés Miguel Julio Rodríguez Villafañe.

El reconocido constitucionalista cordobés Miguel Julio Rodríguez Villafañe.

La Corte Suprema de Justicia volvió a ser noticia nacional por un fallo que estaba destinado a generar polémica: a poco más de un mes que el gobierno nacional se viera obligado a dar marcha atrás en el Congreso con la reforma de la Ley de Tierras por las multitudinarias manifestaciones sociales en contra de la iniciativa, que obligó a los bloques aliados a retirarle su respaldo, el máximo tribunal repuso el artículo 154 del DNU 70/23, con la consecuente derogación de la norma (Ley 26.737) y por tanto de todas las regulaciones que disponía para su venta a extranjeros. El fallo se basó en un detalle formal, ya que la Corte Suprema consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) -que había iniciado la demanda contra la derogación de la norma por el DNU 70/23- no tenía legitimidad procesal para litigar en nombre de la soberanía territorial colectiva (lo que se conoce como “derecho de incidencia colectiva”).

Como salió a explicar algunos días después, en un comunicado extremadamente inusual, el máximo tribunal no falló sobre la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad del artículo 154 o del propio DNU 70/23, que en los hechos sigue estando en plena vigencia a casi tres años de su dictado, con efectos concretos sobre la economía y la vida colectiva argentina.

Los descriptos son hechos objetivos, sin lugar a interpretaciones. Para entender mejor los alcances del fallo, desde Hoy Día Córdoba dialogamos con el abogado y constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en una charla que reproducimos a continuación.

¿Cómo interpretás el fallo de la Corte Suprema en la causa CECIM?

Miguel Julio Rodríguez Villafañe (MJRV): La Corte, en primer lugar, disfrazó en cuestiones formales su voluntad de no expedirse sobre la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/23, que es más que evidente porque se dictó sin respetar los dispuesto por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y avanzó ejerciendo ilegalmente facultades legislativas que no le corresponden al Poder Ejecutivo Nacional.

En el tema, por ejemplo, la CSJN tiene pendiente otros casos sin resolver como el caso “CGT c/ PEN (capítulo laboral)”. La Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de todo el Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/23, por violar el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, y reconoció la legitimación a la CGT (para litigar). El Gobierno interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido con efecto devolutivo, de modo que el capítulo laboral seguía suspendido hasta que resolviera el máximo tribunal. La Corte pidió dictamen a la Procuración General y el procurador interino Eduardo Casal recomendó a la Corte confirmar la inconstitucionalidad del art. 73 del DNU, que sustituyó el inc. c) del art. 132 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) sobre descuentos salariales, pero hasta la fecha la Corte Suprema no ha resuelto ese caso. Es evidente que no quiere hacerlo.

Cabe recordar también que, en otras ocasiones, el máximo tribunal atendió planteos similares a los del CECIM, aunque quienes lo hicieron no estaban habilitados formalmente para hacerlo, como cuando, en mayo de 2023, en el caso de las elecciones de las provincias de San Juan y de Tucumán, intervino y resolvió el fondo de los planteos, con la excusa de garantizar la forma republicana de gobierno y no permitir las reelecciones indefinidas. Sin embargo, no lo hace en este caso, donde el accionar del DNU del presidente Javier Milei rompe claramente la división de poderes, algo básico en el sistema Republicano de gobierno, asumiendo facultades del Poder Legislativo prohibidas, y de esa manera violando la Constitución.

¿Por qué razón el CECIM no tendría legitimidad para litigar en reclamo de la soberanía territorial? ¿Qué es el “derecho de incidencia colectiva”?

 

MJRV: La Corte sobreactúa requisitos, cuando como se ha dicho en causas concretas no resuelve el tema y a su vez, es consciente de que en el país hay una gran falencia en la temática, ya que el funcionario cuya legitimación es incuestionable como es el “Defensor del Pueblo de la Nación”, hace 17 años que no se nombra.

Asimismo, el art. 43 de la Constitución Nacional, permite promover una acción de amparo no solamente a quien tiene un derecho individual directamente afectado, sino también, en determinadas condiciones, respecto de “derechos de incidencia colectiva”. Éstos son derechos o intereses cuya afectación trasciende a una persona individualmente considerada y alcanza a un conjunto de personas o a la comunidad.

El CECIM sostuvo, en esencia, que la protección de las tierras rurales frente a la adquisición por parte de extranjeros estaba vinculada con la soberanía nacional y la integridad territorial, y que ello justificaba su legitimación para accionar colectivamente.

El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM al considerar que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no es un derecho de incidencia colectiva. El argumento es inaceptable ante la gravedad de la situación.

¿Qué significa la declaración de la soberanía territorial como un “elemento constitutivo del Estado” que no puede ser considerado un bien colectivo? ¿Qué consecuencias tiene esta definición?

MJRV: La Corte Suprema sostiene que la soberanía territorial no es simplemente un derecho colectivo de los ciudadanos, es un atributo relacionado con la existencia misma del Estado argentino.

Pero que la soberanía sea atributo del Estado no necesariamente significa que toda cuestión relacionada con la soberanía quede fuera del ámbito de los derechos de incidencia colectiva. Son dos cuestiones diferentes ya que, por ejemplo, una asociación podría defender colectivamente el ambiente; el patrimonio histórico; el patrimonio cultural, etcétera.

¿Cómo analizas la declaración posterior al fallo del máximo tribunal?

MJRV: Ha sido tan opinable la cuestión que la Corte Suprema hizo lo que no hace nunca: salió a defender su fallo, sosteniendo que no se había expedido sobre el fondo, o sea sobre la constitucionalidad del DNU 70/23.

¿Qué opinás del DNU 70/23 y por qué razón crees que la Corte Suprema no lo aborda?

MJRV: La Corte no ha abordado el tema, porque, como he dicho, tiene otros casos pendientes con pedido de nulidad del DNU 70/23, porque no quiere asumir el costo político de voltear el DNU y, además, tener que declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas de la Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, que dice que, hasta que se revoque el DNU 70/23 por el Congreso, “los derechos adquiridos durante la vigencia” valen (art. 24). 

Es inaceptable esa conclusión por ilegítima, porque en el acto que es nulo de nulidad absoluta e insanable, la nulidad se produce de pleno derecho y lo es, desde su origen mismo, por lo que no puede tener efecto de ningún tipo. Así la Constitución lo exige, al decir que la nulidad es absoluta y agregó, para poner máximo acento en el tema, que es insanable. Si algo es insanable, no puede generar derechos adquiridos alguno.

Por último, ¿como ves el Programa de Ciudadanía por Inversión en términos constitucionales? ¿Qué consecuencias puede tener?

MJRV: El programa de Ciudadanía por Inversión es discriminatorio porque genera una diferencia inconstitucional entre quienes puede pagar 350.000 dólares o no –para adquirir la ciudadanía argentina-. Pero, además, es evidente que lo que se busca es seguir asegurando a los grandes intereses internacionales la adquisición de parte del territorio patrio, sin limitaciones. Una vergüenza. Razón por la cual, ahora sólo pagando la ciudadanía, que para las grandes fortunas es un costo irrelevante, se pueden quedar con la Patagonia, porque podrán comprar tierras sin límites, ya que dejarán de ser extranjeros.

A lo que se suma que esa maniobra evidente también es nula de nulidad absoluta, porque viola, maliciosamente, lo establecido en la Ley de Tierras, que requiere, como regla general, un tiempo de residencia continua, permanente y comprobada en el país, y dice la norma que “todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable” (arts. 4 y 7 de Ley 26737). Y el accionar del Estado, vendiendo la nacionalidad es una clara violación a la norma de la Ley de Tierras 26.737.

Las consecuencias serán que en algún momento se revocarán toda adquisición de tierras que son nulas absolutas e insanables. Es claro que todos lo que hagan uso de la legislación ilegal deben saber la inseguridad jurídica respecto de sus presuntos derechos.

La Corte Suprema eliminó todos los límites a la venta de tierras a extranjeros

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