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Diez claves para comprender qué cambiará en las góndolas con el etiquetado frontal

El sábado inició la aparición de productos con los octógonos negros establecidos por la ley de alimentación saludable que se deberán colocar en el frente de los envases, un cambio progresivo que contempla la comercialización hasta agotar stock de los productos sin sello

Redacción Por Redacción
23 de agosto de 2022
Diez claves para comprender qué cambiará en las góndolas con el etiquetado frontal

Los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse a partir del lunes pasado con el sello correspondiente, lo que si bien marca el inicio de su aparición en las góndolas no implica que estarán repletas de ellos ya que se trata de un cambio progresivo que contempla la comercialización hasta agotar stock de lo fabricado antes de los plazos fijados para cada etapa.

¿Desde esta semana se verán las góndolas llenas de productos con los sellos de excesos de azúcares, grasas y sodios?

No. Lo que venció el lunes último fue el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores igual o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente.

Si la compañía recibió una prórroga, tiene tiempo hasta el 16 de febrero de 2023.

En tanto que para el 20 de mayo finaliza la implementación de la segunda etapa para las grandes empresas, lo que implica que deberán colocar sellos a más productos con valores iguales o mayores de un tope inferior.

Por ejemplo: si en la primera etapa tenían que poner exceso de azúcar a los productos que contenían un 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos, en la segunda etapa ese tope desciende al 10%, por lo que alcanzará a más alimentos.

¿Qué pasa con los productos elaborados por pequeñas y medianas empresas?

Las pymes tienen tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).

Entonces, ¿qué se verá a partir de esta semana en las góndolas?

Lo que se verá es un mix de productos con sellos y sin sello. Incluso puede suceder que haya coexistencia de alimentos iguales pero uno sin y otro con el etiquetado porque tienen diferente fecha de elaboración ya que la ley contempla que se pueden comercializar hasta agotar el stock los que se hayan producido en fechas previas a los vencimientos que estipula la norma para cada etapa.

¿Todos los productos tienen que tener etiquetas?

No. La Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Entonces el azúcar o la sal de mesa no llevarán sello?

No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.

¿Cuáles son las características del sello de advertencia?

La manera de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto EXCESO EN, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS en tanto que si contiene cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Todos los productos pueden readecuarse para no llevar sello?

No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.

¿Habrá advertencias sobre las calorías?

No, porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos.

El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?

Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.

¿Qué otra modificación tendrán los productos que lleven sellos?

Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria («rico en fibras» o «0% grasas trans») ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Finalmente, también tendrán prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.

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