Con denuncias de un fuerte lobby de las tabacaleras hasta minutos antes del comienzo de la sesión de la Legislatura provincial, se aprobó ayer por unanimidad la ley que prohíbe el uso de los dispositivos electrónicos con tabaco (e-cigarrillos) o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos, y la exhibición de publicidad de cigarrillos y de todo producto que contenga tabaco en los kioscos. Precisamente, este último punto dio lugar a una importante operación, que arrancó con llamados telefónicos de las tabacaleras al presidente de la Comisión de Salud de la Unicameral, Daniel Passerini, y concluyó con la visita personalizada a cada legislador que optó a atender a Néstor Adrián Palacios, presidente de la Unión de Kioscos de la Argentina, que bregaba por impedir, sin éxito, la prohibición de las publicidades de tabaco en los kioscos.
“Los teléfonos de muchos legisladores están para que dejen de llamarlo a Passerini. Dejen de molestarlo al presidente de la Comisión (de Salud) porque ésta es una decisión no de él sino de toda la comisión para preservar la salud de todos los cordobesas y cordobesas”, dijo Martín Fresneda, presidente del bloque Córdoba Podemos. En igual sentido, Liliana Montero aseguró durante su discurso que “aparecieron muchos lobbies minutos antes de comenzar la sesión, que decían que la publicidad del tabaco en los kioscos era inofensiva, pero está científicamente comprobado que fuman más los jóvenes de las escuelas que se encuentran en cercanías de kioscos que exhiben toda clase de marquesinas”.
Por su parte, el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, un funcionario que conoce a la perfección la vida legislativa, aseguró en diálogo con HOY DIA CORDOBA, que “es habitual que ocurra esto, pero está demostrado y se ha visto en la historia de la salud pública de Córdoba que la sanción de la ley 9.113 planteó muchas dudas que se despejaron con el paso del tiempo”. Es que la mencionada ley también prohíbe el auspicio, patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos que contengan tabaco.
A través de la modificación del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo contemplado en la ley 9.113 se entiende ahora como control del consumo del tabaco o de cualquier otra sustancia que expida humo, gases, vapores mediante la utilización de cigarrillos electrónicos. A partir de las modificaciones introducidas a la citada norma se prohibirá, una vez que se concrete su promulgación, la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos. En el caso del incumplimiento de estas prohibiciones, se le aplicará al infractor con multa de hasta 150 Unidades de Multa (UM), de acuerdo a lo establecido en el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba (Ley número 10.326) que equivale al diez por ciento (10%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la imposición de la sanción.
Prevén fuertes multas a los infractores
Para ponerlo en números, el Salario Mínimo Vital y Móvil actualmente es de $16.875 por lo que la multa por la violación a lo establecido por esta norma asciende a $253.125, y en caso de reincidencia en el transcurso del mismo año, se le sumará a este monto un tercio más llegando a $337.500.
Además, la ley prohíbe en todo el ámbito de la provincia, la distribución y comercialización de productos destinados a fumar como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad.
El consumo en cifras
Se calcula que en Argentina mueren cada año 40.000 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo, –un 13,6% del total de las muertes en el país–; que podrían ser evitadas reduciendo la incidencia del consumo de tabaco. Asimismo, es de destacar que esto posee un alto costo: 21.000 millones de pesos anuales para el presupuesto del sistema de salud.
Nuestra Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 26.687, –sancionada en el año 2011–, la cual rige la publicidad de productos de tabaco. Sin embargo, resulta necesario elevar los estándares de protección de la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes cordobeses. Creemos firmemente que la prohibición completa de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco es una de las maneras más efectivas de desnaturalizar y reducir el consumo de tabaco entre los jóvenes. Asimismo, se propone la prohibición de la distribución, comercialización, publicidad, promoción, patrocinio y uso de dispositivos electrónicos con tabaco u otras sustancias adictivas que expidan humo, gases o vapores, incluido el cigarrillo electrónico y demás dispositivos de naturaleza similar.
El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece en su artículo 13 que una de las medidas decisivas para desincentivar el consumo de tabaco es la prohibición completa de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de sus productos. A pesar de no haber sido ratificado por Argentina, el CMCT se configura en el estándar global más aceptado y respetado para la protección del derecho humano a la salud respecto del tabaquismo.
Córdoba tiene la oportunidad de legislar sobre la prohibición completa de publicidad y exhibición de productos de tabaco, ya que la exposición a las marcas y la visualización de los exhibidores de cigarrillos son un factor de peso para comenzar a fumar.
Es importante destacar que la salud es un derecho fundamental tutelado por el orden público supranacional, y es definida –por la Organización Mundial de la Salud– como el estado de bienestar físico-psíquico y social, tanto del individuo como de la colectividad.
De allí que este derecho humano reviste el carácter de complejo, ya que posee un componente individual y otro colectivo o social. En consecuencia, siendo la salud un bien social, so-lamente puede preservarse mediante el esfuerzo colectivo que debiera exteriorizarse en un adecuado sistema de servicios de salud. La Provincia ya ha sido precursora en materia de políticas de con-trol de tabaco y tiene las condiciones para seguir avanzando en la protección de la salud a través de políticas con estándares más altos.