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Puntos principales de la nueva ley que regula el teletrabajo

Hoy Dia CórdobaPorHoy Dia Córdoba
31 de julio de 2020
Puntos principales de la nueva ley que regula el teletrabajo

El Senado convirtió en ley el proyecto para regular el teletrabajo, en una votación dividida y con objeciones de la oposición por la negativa a modificar la redacción de la nueva norma

La ley fue aprobada con 40 votos a favor y 30 en contra, luego de un debate de poco más de tres horas, en el que el Frente de Todos justificó el avance en la sanción de la ley sin modificaciones y Juntos por el Cambio criticó la ausencia de correcciones.

La Ley que regula el teletrabajo en Argentina establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad -extendida durante la pandemia de Covid-19 y el aislamiento- en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Los siguientes son los puntos principales de la normativa aprobada por los senadores.

– Se incorpora un capítulo referido al contrato de teletrabajo al Título III «De las modalidades del contrato de trabajo» de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.

-Señala que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación.

-Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial.

-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

-Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

-Establece el derecho a la desconexión digital.

-Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

-El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

-Quien trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.

-El empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

-Las personas trabajadoras bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos, y serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.

Cámara de Comercio dijo que varios puntos de la ley «contrarían» esa modalidad

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aseguró que varios aspectos de la sancionada Ley de Teletrabajo «son contrarios al desarrollo de esa modalidad laboral», y afirmó que «la regulación debe ser equitativa y sustentable en el tiempo y considerar a los empleadores para quienes no es una novedad».

«Como en su momento la CAC lo afirmó ante los integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, la regulación debe ser equitativa y sustentable en el tiempo y señalar que el teletrabajo requiere de normas menos rígidas que las de las labores presenciales tradicionales», afirmó.

También la norma debe considerar «la opinión de los empleadores para quienes esa alternativa no es una novedad», sostuvo la cámara en un documento.

Para la patronal mercantil, el hecho de que el empleado pueda disponer en cualquier momento el regreso a las tareas presenciales porque de lo contrario puede considerarse despedido, obliga al empleador a tener instalaciones ociosas disponibles para el caso de que ese trabajador decida ejercer esa opción.

«Esa posibilidad encarece de forma sensible los costos del teletrabajo. Las jornadas laborales con horarios rígidos no permiten la adaptación a los diversos husos horarios de los países de destino de las exportaciones de servicios. Abandonar las particularidades de la modalidad por fuera del ámbito de la negociación colectiva de cada sector introduce una dificultad adicional», observó la Cámara.

Los empresarios agrupados en la CAC puntualizaron que «la pandemia de coronavirus aceleró la necesidad de una normativa específica y, el derecho laboral, es dinámico y debe adaptarse a una realidad cambiante, pero la regulación de cuestiones del futuro con conceptos del pasado es un error».

Además, enfatizaron que las excesivas rigideces que introdujo la norma constituyen «un obstáculo para la generación de nuevos puestos de trabajo registrados y dificulta el desarrollo de las actuales relaciones vigentes».

«Todo ello hace de esta norma una oportunidad perdida, toda vez que un régimen moderno permitiría la incorporación de muchos argentinos que residen en diversos puntos a los mercados laborales de las grandes ciudades», subrayó.

La CAC abogó para que la reglamentación de la ley minimice en la medida de lo posible «las falencias que presenta a fin de que el nuevo esquema de teletrabajo no vaya en detrimento de la actividad productiva de la Argentina».

 

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