La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad condenó a un supermercado a restituir los haberes descontados a un empleado en concepto de faltas injustificadas durante la huelga de los trabajadores del transporte público. Asimismo, instó a la empleadora a que adopte medidas concretas que aseguren el acceso a la prestación efectiva de tareas por parte del trabajador para el supuesto caso de una huelga de transporte público o, de lo contrario, proceda a abonar sus salarios por ausencia justificada.
La decisión fue adoptada luego de que se comprobara que el trabajador comunicó la imposibilidad de concurrencia por una causa ajena a su voluntad (paro de transporte) y hubiera puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. El tribunal aplicó el principio protectorio in dubio pro operario” (en caso de duda, se favorece al trabajador) e invocó razones de equidad y justicia social en la excepcional situación que vive el país a causa de la pandemia.
Si en la presente emergencia (…), los que están eximidos de asistir a laborar por encontrarse dentro del ‘grupo de riesgo’ tienen derecho al goce íntegro de su salario (…), con más razón aquel que pone a disposición su fuerza de trabajo”, falló.