La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) de no hacer lugar a la medida cautelar que había planteado la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz (Coopi) con el fin de que se suspendiera la reasunción, por parte de la Municipalidad de esa ciudad, del servicio de agua potable, derivó ayer en una fuerte crisis política en dicha localidad como consecuencia del rechazo de los trabajadores a esta resolución judicial.
Ocurre que el ingreso al predio de la planta potabilizadora ubicado en Cuesta Blanca amaneció en la víspera vallado por policías, que por espacio de algunas horas impidió el ingreso de los empleados de la Coopi. De todos modos, momentos después el personal logró entrar a la planta, que fue ocupada en forma pacífica. El conflicto fue escalando debido a que funcionarios del municipio llegaron al lugar con la intención de tomar posesión de la prestación del agua potable, lo que fue frenado por los trabajadores. Por tal motivo, desde el municipio se informó que labraron las actuaciones de rigor denunciando el hecho.
En forma paralela, las autoridades de la gestión de Daniel Gómez Gesteira advirtieron que desde el lunes último un amplio sector de la villa serrana permanecía sin provisión del servicio de agua, lo que adjudicaron a una nueva metodología de protesta de los empleados de la cooperativa, que se habrían negado a darle una solución. El asesor letrado del municipio, Darío Pérez, aseguró que era una prioridad la restitución del servicio” en los barrios de Carlos Paz afectados por el corte originado por las crecidas de los ríos tras las intensas lluvias de los últimos días.
Exhortamos a la dirigencia de la cooperativa que sus dependientes cumplan con las obligaciones que les correspondan. Por otro lado, exhortamos que tengan bien presente que el contrato de concesión establece que el servicio debe ser entregado en buen estado de funcionamiento. En el día de la fecha han sacado herramientas, materiales y eso puede formar parte del contrato de concesión”, señaló el asesor letrado municipal.
La definición del Alto Cuerpo
Como se sabe, el Superior Tribunal dispuso en su resolución que todas las objeciones y cuestionamientos que la Coopi pudiera tener en relación con el proceso de traspaso serán tratadas y dirimidas ante la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, que ha sido competente en la acción de amparo originaria planteada por la cooperativa.
Para que la mencionada cámara pueda receptar todas las causas y actuaciones que pudieran estar tramitándose en otros tribunales por cuestiones similares, el Alto Cuerpo concedió un plazo de 10 hábiles judiciales. Durante ese término, aquella deberá concretar las readecuaciones, acumulaciones y demás alternativas procesales que resultaran oportunas”. Dicha concentración en un único órgano es para evitar el dispendio que significaría que cuestiones conexas sean tratadas y decididas por diferentes tribunales”.
Como consecuencia, el TSJ también hizo saber a la Municipalidad de Villa Carlos Paz que, en virtud de la ordenación procesal establecida, deberá diferir, durante el plazo fijado, los términos que ella misma había previsto para la recepción provisoria y definitiva, respectivamente, del servicio.
No obstante, el Alto Cuerpo ratificó el carácter irrevocable y terminante” de lo que había decidido en el año 2017 –lo que el año pasado fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- sobre la recuperación o reasunción de la gestión directa de los servicios en cuestión -respecto de la ciudad de Villa Carlos Paz-, por parte de la Administración municipal.
En definitiva, de acuerdo con el TSJ, por vía de ejecución de lo dispuesto en la resolución del año 2017, ante la Cámara designada solo podrán discutirse las cuestiones atinentes, por ejemplo, a los bienes y obras civiles que la COOPI esgrime que ha concretado durante más de cinco décadas a cargo del servicio, entre otras aristas.
Consolidar la paz social
Por otra parte y en atención a la relevancia social e institucional” de lo debatido, así como a su complejidad, el TSJ exhortó a las partes a que no vuelvan sobre cuestiones que ya han quedado irrevocablemente firmes”. Esto, para facilitar el traspaso del servicio en curso y para consolidar la convivencia social, así como el desarrollo de una mejor calidad de vida y el logro del bien común, de acuerdo con lo que manda la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz (preámbulo y art. 2)”, destacó en la resolución.
La decisión del TSJ fue adoptada por mayoría. En disidencia, el vocal Luis Enrique Rubio manifestó que no se había brindado el trámite procesal correspondiente al recurso planteado por la parte actora [Coopi]”. Al mismo tiempo, destacó que el conflicto debe circunscribirse a la ciudad de Villa Carlos, porque la COOPI deberá continuar con los servicios que presta en diferentes comunas, como San Antonio de Arredondo, Mayuj Sumaj y Cuesta Blanca”.