La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó ayer una medida cautelar del Juzgado Federal de Río Cuarto que ordenó retrotraer el valor de las cuotas del plan de ahorro (de una camioneta) a los valores facturados en abril del 2018.
El planteo fue formulado por un jubilado de Río Cuarto, que ante la suba de las cuotas también pretende que le permitan cambiar el modelo del vehículo del plan de ahorro contratado. Su abogado, Enrique Novo, explicó que las cuotas que pagaba su cliente inicialmente fueron sufriendo aumento desmedidos, desproporcionales e irrazonables”, que llegaron al 320% en un año, lapso en que el precio del vehículo en el mercado subió un 171%.
Según cita el fallo de la Cámara, de octubre a diciembre del 2017 las cuotas de la camioneta Fiat Toro rondaban los 5.000 pesos, lo que representaba un 14% de la jubilación del actor. En noviembre del 2018, pasaron a cobrarle 17.000 por mes, lo que le insumiría más del 40% de su haber mensual. Novo acotó que hoy, de no ser por la medida cautelar, la cuota estaría en 38.000 pesos, lo que equivale al 70% de la jubilación del actor, reveló la periodista Denise Audrito.
En junio del 2019 el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa, le concedió una medida cautelar al jubilado. Pero la demandada, administradora del plan de ahorro FCA S.A. presentó un recurso de apelación. La entidad argumentó que la resolución de Ochoa atenta contra la naturaleza del contrato de ahorro previo” (con cláusulas aprobadas por la Inspección General de Justicia), que el valor móvil” del automotor es un elemento esencial del sistema” de financiamiento y que su precio es establecido por la terminal automotriz.
La sala B de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el planteo; confirmó la procedencia de la cautelar innovativa y le impuso costas al recurrente. Entre otras consideraciones, señaló que surge de los hechos concretos la existencia de motivos de urgencia para la medida cautelar, ya que de mantenerse el aumento desmedido de las cuotas, el accionante se vería mayormente afectado al cumplimiento del contrato hasta tanto exista la posibilidad de esclarecer los derechos de cada parte, lo que podría ocasionarle un mayor gravamen”.
Dejó sentado que, con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Código Civil (artículos 1094 y 1095) y la ley de Defensa del Consumidor, las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor”.