Dicha resolución reitera que la presencialidad en los espacios cerrados de las dependencias del Poder Judicial debe asegurar que las personas mantengan entre ellas la distancia mínima y el resto de medidas de cuidado, tales como el uso de tapabocas, la higiene y la ventilación de los ambientes.
Finalmente, la resolución establece que el personal de las dependencias cuya actividad no pueda desarrollarse con la modalidad de teletrabajo ejecutará las tareas que le asigne el titular de la unidad pertinente.