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Etiquetado frontal

A partir del 20 de agosto los alimentos y bebidas deberán exhibir su contenido en las góndolas

Las empresas alimenticias deberán informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud

Redacción Por Redacción
28 de julio de 2022
A partir del 20 de agosto los alimentos y bebidas deberán exhibir su contenido en las góndolas

A partir del próximo 20 de agosto, los supermercados y grandes cadenas deberán exhibir en sus góndolas productos con sus respectivas etiquetas negras, para advertir al consumidor si el producto tiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.

Este cambio se debe a la Ley 27.642 que fue publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, a través de la cual se busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada.

El pasado 23 de marzo se publicó el Decreto 151/2022 en el Boletín Oficial, con el que el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal.

Así quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.

La medida comienza a regir el próximo 20 de agosto para las grandes cadenas de supermercado.

A su vez, se aclaró que las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

El Ministerio de Salud, en tanto, informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas.

De hecho, se remarcó que «del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes».

De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables «en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal».

En tanto, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.

Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas.

También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.

Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una «calculadora de sellos», un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Temas: DestacadasLey de Etiquetado Frontal
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