La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó inscribir como “colectiva y ambiental” una acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos del barrio Miradores de Manantiales I, de la ciudad de Córdoba, contra la Provincia de Córdoba y el municipio local.
Según los términos de la demanda, la acción persigue el cese del daño ambiental ocasionado por un basural a cielo abierto ubicado en las inmediaciones del barrio, cerca de las vías del ferrocarril, por las calles Tallin, Luis Pasteur y Lihuel Calel, incluido el Canal Maestro Sur. Además, se procura que se disponga de personal suficiente las 24 horas del día para evitar la formación del basural y la quema.
El tribunal puso de relieve que la pretensión deducida “no se circunscribe a procurar la tutela de los propios intereses de los accionantes”; sino que, al afectar el ambiente y la salud de quienes habitan en la zona involucrada, es también representativa de los intereses de todos los vecinos del barrio, “donde los líquidos cloacales, malos olores, mosquitos, roedores, plagas, contaminación del aire y el mal olor insostenible perjudicarían a dicho colectivo”.
Por tal motivo y al haber verificado las demás exigencias impuestas por el Acuerdo Reglamentario 1499 del Tribunal Superior de Justicia, la Cámara resolvió que correspondía su categorización en el Sistema de Administración de Causas como ‘3) amparo ambiental’; alternativa ‘a) Ambiente’”.