El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Villa Carlos Paz ordenó registrar como “acción colectiva” una presentación realizada por el Defensor del Pueblo de aquella ciudad en contra de la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada.
El Defensor del Pueblo había reclamado que se ordene a la cooperativa cesar el cobro del rubro “capitalización”, por considerarlo abusivo. También había pedido que se le imponga a la demandada el deber de informar, que se le ordene restituir los importes indebidamente percibidos, pagar un daño punitivo y abonar una indemnización.
En la resolución, el tribunal definió que el colectivo afectado está integrado por los usuarios, asociados y no asociados, consumidores de los servicios de distribución de agua potable y cloacas, que presta la cooperativa mencionada.
Estas personas, según la presentación, estarían afectadas por el supuesto cobro indebido de ítems y rubros, por la afectación del derecho a la información y por el padecimiento de prácticas abusivas de parte de la demandada, tendientes al obtener cobros indebidos.
En cuanto a la idoneidad del Defensor del Pueblo para la presentación, el juez Andrés Olcese sostuvo que, en principio, está dada por la disposición de la Carta Orgánica Municipal.