La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” de un amparo ambiental presentado por una vecina del barrio Ñu Porá de la ciudad de Río Ceballos y lo incorporó en el para la registración digital y única de los procesos colectivos.
La presentación reclama que la Municipalidad de dicha localidad adopte las medidas preventivas necesarias y suficientes para proteger el cerro Ñu Porá y a los habitantes que habitan en su base, frente a desprendimientos de suelo y aludes provocados por lluvias e inundaciones. También solicita que se recomponga y remedie el daño ambiental ya ocasionado, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente.
A su vez, la vecina solicitó que se haga cesar de manera progresiva en la ladera oriental del cerro aquellas actividades (tala, desmonte, movimientos de suelo y cobertura vegetal, construcciones, obras, entre otras) que puedan generar daños al ambiente y afectar a las personas que habitan en la base del cerro. Y que se prohíba definitivamente cualquier tipo de intervención, movimiento de suelo, remoción de cobertura vegetal, construcciones o acciones que impliquen la modificación y/o alteración del cerro en cuestión.
La resolución también detalló dentro de su objeto al pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal sobre Uso y Ocupación del Suelo Río Ceballos, que incluye al cerro Ñu Porá dentro de la categoría “Zona Residencial”.