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Eutanasia, Muerte Digna y Suicidio Asistido: el derecho a decidir el final del camino

Las diferencias legales y éticas entre muerte digna y eutanasia marcan el pulso de un cambio de paradigma en la salud pública mundial. Carlos “Pecas” Soriano, bioeticista cordobés, habla del desconocimiento de las leyes vigentes y el encarnizamiento terapéutico en los hospitales.

Gustavo Aro - Especial Por Gustavo Aro - Especial
23 de diciembre de 2025
Eutanasia, Muerte Digna y Suicidio Asistido: el derecho a decidir el final del camino

El debate sobre el fin de la vida se intensifica globalmente, obligando a las sociedades a confrontar la línea delgada entre el derecho a morir sin dolor y el deber de preservar la vida. Los términos Eutanasia, Suicidio Asistido y Muerte Digna, a menudo utilizados de manera intercambiable, son legal y éticamente distintos, representando enfoques radicalmente diferentes ante el sufrimiento terminal.

En esencia, la Muerte Digna es un derecho ya reconocido en muchas legislaciones: el de rechazar o retirar tratamientos que solo prolongan la agonía o son considerados inútiles. Aquí, la acción es la abstención terapéutica, es decir, se permite que la enfermedad siga su curso natural.

Por otro lado, la Eutanasia y el Suicidio Asistido son actos que buscan activamente terminar con la vida del paciente para aliviar un sufrimiento insoportable e incurable. La diferencia radica en la ejecución. En la Eutanasia, el médico es quien administra directamente el fármaco letal. En el Suicidio Asistido, el médico solo proporciona los medios (la receta), pero es el paciente quien realiza la autoadministración.

Esta diferencia de acción es clave en los códigos penales y debates éticos, donde la línea entre “no hacer daño” (principio hipocrático) y “poner fin al sufrimiento” choca de frente.

Autonomía, ciencia y la soberanía del cuerpo

El argumento central a favor de la asistencia para morir se basa en la autonomía personal. El principio de que un individuo debe tener soberanía absoluta sobre su propio cuerpo y sus decisiones vitales, especialmente cuando su calidad de vida ha colapsado. Desde esta óptica, la dignidad radica en el control, no en la mera supervivencia biológica.

La ciencia médica interviene ofreciendo un doble camino. Por un lado, a través del desarrollo de los cuidados paliativos, cuyo objetivo es demostrar que es posible morir sin sufrimiento mitigando el dolor físico, emocional y espiritual, ofreciendo una alternativa a la aceleración de la muerte. No obstante, los cuidados paliativos no solucionan todos los dolores ni físicos ni psíquicos y menos los existenciales. Por el otro lado, la medicina establece los criterios científicos para determinar si el sufrimiento es verdaderamente irremediable y si el paciente posee la capacidad de juicio necesaria para tomar una decisión libre, informada y persistente.

El conflicto de fe en un estado laico

La tensión se agrava al introducir el factor religioso. Para las principales doctrinas de fe, la vida es un don sagrado y su fin sólo puede ser dispuesto por la divinidad. La oposición frontal a la Eutanasia se sostiene en la idea de que el ser humano es un administrador y no el dueño absoluto de su propia existencia.

No obstante, en el marco de un Estado laico, el derecho constitucional a la autonomía suele tener primacía sobre los mandatos religiosos. El desafío es, entonces, crear un marco legal robusto que respete la decisión individual (el deseo del paciente de ser dueño de su cuerpo) mientras se imponen rigurosos controles para evitar abusos o presiones (especialmente económicas o familiares) sobre personas vulnerables.

En última instancia, el debate sobre el derecho a morir dignamente no es solo una cuestión médica o legal, sino la pregunta más fundamental que una sociedad puede hacerse sobre el valor de la vida y el significado de la libertad individual frente al dolor insoportable.

El debate en Argentina

Argentina se encamina hacia un debate crucial en el Congreso de la Nación, donde tres proyectos de ley buscan regular la asistencia médica para morir, trascendiendo la actual legislación. Hoy, la normativa argentina sobre Derechos del Paciente permite la Muerte Digna, que consiste en la interrupción de procedimientos terapéuticos que sostienen la vida de forma artificial. Nuestra legislación prohíbe taxativamente la Eutanasia, que implica la acción directa del médico para poner fin a la vida a pedido del paciente. 

Las tres nuevas propuestas legislativas buscan extender esta regulación para incluir tanto la administración directa de una sustancia letal por un profesional como la autoadministración por parte del paciente bajo supervisión médica. Los proyectos, denominados “Ley de Buena Muerte” (presentado por Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace), “Ley de Interrupción Voluntaria de la Vida” (de Julio Cobos y Pamela Verasay) y “Ley Alfonso” (impulsado por la cordobesa Gabriela Estévez en colaboración con el médico cordobés Carlos “Pecas” Soriano), comparten la base de regular el derecho a solicitar y recibir ayuda para morir dignamente para toda persona que sufra una enfermedad grave, incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante, ubicando el consentimiento libre e informado como el pilar central. 

Todas las iniciativas contemplan la objeción de conciencia para los profesionales de la salud y establecen que los costos del procedimiento serán cubiertos por los sistemas públicos y privados, exigiendo además ciudadanía o un año de residencia para el solicitante. No obstante las similitudes, las propuestas presentan diferencias significativas, especialmente en la cuestión etaria y en la burocracia del proceso. 

El proyecto “Ley de Buena Muerte” permite la solicitud a mayores de 16 años e incluso a menores con asistencia legal, a diferencia de las otras dos iniciativas que lo restringen solo a mayores de edad. Respecto a la aprobación, la “Ley de Buena Muerte” prevé sólo dos instancias (solicitud al médico y evaluación de una Comisión), mientras que la propuesta de Cobos es la más rigurosa, requiriendo consentimiento ante un juez o escribano y la aprobación de un médico consultor y una Comisión de Garantía. Por su parte, la “Ley Alfonso” requiere la aprobación de dos médicos independientes y un informe de una Consejería. Finalmente, todos los textos prevén las Directivas Anticipadas, facultando al paciente a dejar por escrito su voluntad de acceder a la eutanasia en caso de futura incapacidad para manifestarse.

Eutanasia, Muerte Digna y Suicidio Asistido: el derecho a decidir el final del camino
Carlos “Pecas” Soriano, médico emergentólogo y magíster en Bioética.

Morir dignamente en Argentina

“Pecas” Soriano es una figura muy respetada en Córdoba, reconocido por su trayectoria como médico emergentólogo en el Hospital de Urgencias y como magíster en Bioética. Su libro Morir con dignidad en Argentina, publicado en 2022, trasciende lo académico para convertirse en un descargo humano y profesional nacido de más de 40 años de experiencia observando el final de la vida en terapias intensivas. El eje principal de su obra se basa en la premisa de que un derecho que no se conoce, no se tiene. En este sentido, Soriano denuncia que, a pesar de que Argentina cuenta con la Ley de Muerte Digna desde 2012, gran parte de la sociedad y del cuerpo médico aún la desconoce.

A través de sus páginas, el autor critica duramente el encarnizamiento terapéutico, esa tendencia de la medicina moderna a prolongar la vida biológica a cualquier costo mediante el uso de tecnología, lo que suele transformar el final de la vida en una agonía rodeada de cables y tubos. Bajo la máxima de que no es lo mismo dejar morir que permitir morir, Soriano propone desplazar el foco del curar al cuidar, devolviendo la humanidad al proceso de fallecimiento. Asimismo, el libro clarifica conceptos fundamentales que suelen confundirse: mientras que la Muerte Digna implica el derecho vigente de rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente una enfermedad irreversible, la Eutanasia —por cuya legalización él milita activamente a través de la Ley Alfonso— supone una acción deliberada para terminar con la vida a petición del paciente. Finalmente, mediante un lenguaje coloquial y empático, “Pecas” busca empoderar a las personas para que puedan decidir sobre sus últimos momentos, evitando que su partida sea expropiada por el sistema médico y garantizando un tránsito respetuoso y consciente.

La clave es educar desde el nivel primario en bioética. El mundo sería un poco más justo y no tendríamos gobiernos que atenten contra nuestro interés. En contra de nuestra dignidad. Ojalá algún día nos demos cuenta

— Carlos Soriano (@pecassoriano) November 10, 2025

Palabra autorizada

HDC: La muerte es una certeza inevitable, pero la forma en que llegamos a ella sigue siendo un territorio de sombras, miedos y desconocimiento legal. La muerte es igual para todos, pero usted hace una distinción muy marcada entre la dignidad y la indignidad en ese proceso. ¿Quién define ese límite?

Carlos Soriano: Es difícil resumir lo que es la Muerte Digna, pero la muerte, más tarde o más temprano, nos va a suceder a todos. No será de forma igualitaria, ya que algunos mueren dignamente y otros indignamente. Esto tiene que ver con muchas cuestiones. Primero, con que no tenemos muy en claro qué es la dignidad y quién la determina. Cuando uno pregunta en un auditorio quién determina la dignidad del ser humano, todo el mundo contesta fácilmente: “el mismo ser humano”. Sin embargo, eso que es tan fácil de contestar, en la práctica no se ve reflejado. En los momentos de máxima angustia, o cuando la muerte acecha, es muy difícil convertirse en un experto. 

HDC: ¿Por qué cree que, incluso con buena voluntad, terminamos vulnerando la voluntad de los pacientes?

C.S.: Esto no solo afecta a los médicos, sino también a las familias. Se ve a cada rato que, con la mejor de las intenciones, obligamos a otro a morir de acuerdo a nuestras propias creencias y convicciones. Esto ocurre en toda la Argentina y en gran parte del mundo. A veces las leyes se divorcian de la moralidad, entendida como los comportamientos que un colectivo considera válidos. Las leyes son necesarias, pero es más necesario conocerlas. Un concepto que me gustaría resaltar es que morir bien tiene la misma valoración ética y legal que vivir bien, porque el morir es parte de la vida.

HDC: Existe un miedo social y profesional a “dejar morir”. ¿Qué dice la ley argentina al respecto?

C.S.: Hay cosas que se confunden. No estamos ‘dejando morir’, estamos permitiendo retirar un soporte vital, algo que está permitido por la Ley 26.742 a nivel nacional, por el Código Civil en sus artículos 59 y 60, y en Córdoba por la Ley 10.058. Sin embargo, la mayoría de la población —y casi el 90% de los profesionales de salud— desconoce estas normas. Permitir morir no es lo mismo que dejar morir. La indignidad en la muerte no siempre viene de una mala intención, a veces, el familiar pide ‘un milagro’ y el médico, que está preparado solo para salvar vidas, le pone ‘todos los caños posibles’. Está bueno que estemos preparados para salvar vidas, lo malo es que no sepamos cuándo detenernos, porque eso no nos enseñan en la facultad.

HDC: ¿Cuál es la diferencia técnica entre esta adecuación del esfuerzo terapéutico y lo que antes se conocía como eutanasia?

C.S.: El término eutanasia pasiva ya no se utiliza en el mundo. Se llamaba así al retiro del soporte vital o a la no colocación de algo necesario, pero se dejó de usar porque se confunde con la eutanasia en sí. La eutanasia es la finalización intencional de la vida de un paciente por parte del médico ante el pedido reiterado del paciente, cuando este sufre una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal que le provoca un grave sufrimiento físico o psíquico. La única verdad indiscutible en el final de la vida es la muerte. La pregunta del millón es cómo morir, porque no hay humanidad posible en una muerte indigna.

Temas: Carlos Pecas SorianoDestacadasEutanasiaGustavo AroMagazineMuerte dignaSociedad
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