Tras la derogación de la Ley de Alquileres (27.551) dispuesta por el presidente Javier Milei mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la agrupación Inquilinos Córdoba analiza realizar movilizaciones en disconformidad. Maximiliano Vittar, presidente de la asociación civil, aseguró que, si bien aún no establecieron una fecha para la movilización, la convocatoria es inminente, “porque es necesario generar un rechazo contundente de esta acción. Y hacerle entender al Presidente que no es el camino para quienes alquilan. La casta no alquila”, afirmó.
De este modo, Vittar invitó a los inquilinos a frenar lo que considera “un decreto salvaje” que empuja a las familias “a la calle”. A su vez, el referente explicó que analizaron los términos del DNU, cuyo fundamento es de necesidad y urgencia, “y con la Ley de Alquileres no tiene un motivo. Si el motivo es la complejidad para alquilar, no se resuelve con el decreto”.
Sobre la letra del DNU, el titular de Inquilinos Córdoba explicó que los acuerdos de partes regirán de acuerdo a lo que dice el Código Civil. “La afectación para los inquilinos es total porque quedamos con una ley de la selva, y claramente el más fuerte, el que tiene la posibilidad de un techo, puede elegir, y el que no, su única opción es la calle”, argumentó.
A su vez, dijo que es posible que haya contratos de 15 días a dos meses y con valores de los alquileres tampoco hay ningún parámetro. Y consideró que lo más grave es exigir el pacto con moneda extranjera con dólares billetes. “Si no lo pudiste pagar, te ejecutan en dólares”, remarcó.
Por otra parte, Vittar explicó, con respecto a la rescisión del contrato, que ante, “si habías cumplido un año, tenías que pagar un mes de alquiler, ahora establece que la multa es del 10% del valor del saldo que te queda del contrato”. Ante este panorama que perjudica a los inquilinos, el referente aseguró que “terminarán hacinados y con mucha gente en la calle”.
Qué se modificó sobre la actual normativa
Con el DNU presentado por Milei, los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes.
Asimismo, el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Además, las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres.
Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda acordada.
Por otra parte, el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso de que no se haya establecido plazo, en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos años y para los restantes destinos será de tres años.
Finalmente, para la rescisión del contrato, el locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.