La Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de la Nación a que analice la necesidad o conveniencia de regular la criopreservación de embriones humanos.
El pedido se dio en el marco de una causa en la que una pareja pidió autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida en una clínica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La clínica les informó que solo podrían acceder a su pedido mediando una autorización judicial, toda vez que se trata de una cuestión que no se encuentra legislada.
En primera instancia se rechazó el pedido de la pareja. Esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la revocó. Señaló, en esa instancia, que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesaria la autorización judicial para disponer de los embriones.
Tanto el Fiscal General como la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpusieron recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la presentación de sendos recursos de queja ante la Corte. La Defensora General de la Nación desistió, luego, de su recurso.
El Fiscal General fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, y en las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148).
En su sentencia, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que el Fiscal General no puede recurrir la sentencia de la cámara pues no es parte en el proceso.
En tal sentido, el Máximo Tribunal recordó que “los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa —que ante la cámara y ante esta Corte, a través del señor Defensor General Adjunto de la Nación, había asumido la representación de los embriones— desistió del recurso de queja”.
En tales circunstancias, sentenció, “el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido (…) y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción (art. 116 de la Constitución Nacional)”.
Asimismo, la Corte agregó que “no se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia”. Por ello, exhortó al Congreso de la Nación “para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.