A siete meses del impacto que generó en Tribunales Federales de Córdoba la imputación del camarista Ignacio María Vélez Funes por supuestas violaciones de secreto y de los deberes de funcionario público, el juez de la causa, Miguel Hugo Vaca Narvaja, lo sobreseyó al considerar que no incurrió en ningún delito.
El caso trascendió en agosto del año pasado cuando el fiscal federal número 2, Carlos Casas Nóblega, imputó a Vélez Funes como presunto autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y violación de secreto.
La imputación fue el resultado de una denuncia presentada en octubre de 2020 por el fiscal federal número 1, Enrique Senestrari, en el marco de su investigación en la causa de las facturas truchas que tiene como líder de asociación ilícita a Matías Lafuente Sivilotti y, entre otros acusados, al conocido economista Nadin Argañaraz.
Senestrari se quejó porque mientras estaba haciendo un allanamiento se enteró de que una resolución de la Cámara Federal, con el voto unipersonal de Vélez Funes, había sido publicada en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ) con los datos de uno de los imputados que, casualmente, él estaba allanando.
El Ministerio Público consideró que esa publicidad de la sentencia en la que se divulgaban los datos de uno de los investigados, Gabriel Agustín Céspedes, pudo haber permitido que este se enterara con antelación del allanamiento, recordó ayer en un informe el periodista Federico Noguera.
Por qué la causa llegó a Vélez Funes
El camarista intervino para resolver una discusión de competencia entre los jueces número 1, Ricardo Bustos Fierro, y su par número 3 y Vaca Narvaja. El primero, como juez natural de la causa, se había excusado por el parentesco de cuarto grado de consanguinidad con Céspedes.
Vaca Narvaja no aceptó el giro del expediente y debido a que no habría tramitado algunas de las actuaciones urgentes que le pedía Senestrari, el fiscal terminó solicitando un “pronto despacho”. Al final, sólo se habría tramitado alguna intervención telefónica pero no los allanamientos que pedía el instructor. Esos procedimientos terminaron demorados mientras “subió” el expediente a la Cámara Federal para resolver el diferendo de los jueces.
Vélez entendió que Bustos Fierro no tenía motivos para apartarse, por lo que le remitió las actuaciones para que siguiera con su causa. El 22 de octubre de 2020 rechazó la inhibición de Bustos Fierro, por lo que le ordenó que siguiera interviniendo en la causa.
Pocas horas después, el fallo fue publicado en el CIJ, de la Corte Suprema, cuya acordada 2.413 establece que los fallos deben darse a publicidad.
Sin embargo, Casas Nóblega denunció que la publicación “dolosa” del fallo por parte de Vélez Funes podría haberle alertado a Céspedes de una investigación en su contra y del allanamiento.
Lo que planteó el fiscal Casas Nóblega
El fiscal Casas Nóblega consideró que Vélez Funes publicó “intencionalmente” en el CIJ la resolución por él dictada en la cual se consignaban los datos personales (nombre, apellido, número de DNI, domicilio, etc) de Céspedes.
En su extenso descargo, el camarista negó “rotundamente haber incurrido en los ilícitos atribuidos” por el fiscal número 2. Negó conocer a Céspedes y a los demás imputados en aquella causa y defendió la publicación en el CIJ. Y su abogada, la defensora oficial Mercedes Crespi, planteó que la calificación legal adjudicada por el fiscal era incorrecta y pidió el sobreseimiento.
Qué dijo el juez Vaca Narvaja
El juez sobreseyó a Vélez Funes y, sobre el cuestionamiento de Casas Nóblega de que la publicación del fallo en el CIJ pudiera haber alertado a Céspedes de la investigación y allanamiento, el magistrado señaló: “Ninguna documentación o estadística fue acompañada por la fiscalía para dar sustento a la hipótesis (…). Más aún, Céspedes fue finalmente procesado por el titular del Juzgado Federal N° 1″.
Después de recordar que la voluntad normativa y de la Corte, al ordenar la publicación de las resoluciones judiciales, tiene por fin difundir el conocimiento a la sociedad de la actuación de uno de los poderes del Estado, en materia penal debe realizarse respetando garantías individuales sobre la protección de la honra y de la dignidad y a que se presuma su inocencia.
Y advirtió que las “resoluciones dictadas en causas penales deben ser objeto de un análisis particular y exhaustivo, diferenciado del resto de las dictadas por el órgano de apelación”.
Sobre el rol de Vélez Funes, Vaca Narvaja dijo que cuando le tocó entender en la cuestión de la competencia entre el juez N° 1 y el 3 (Vaca Narvaja mismo), en la causa las personas involucradas no habían sido indagadas, por lo que las actuaciones eran secretas, incluso para las partes.
“Vélez Funes no actuó conforme a la ley cuando ordenó publicar la sentencia”, afirmó el juez. “El funcionario reveló un secreto a terceros ajenos al mismo, conforme lo requiere la figura penal en que se encuadra su acción”.
“Sin embargo –agregó– no cualquier acción contraria a derecho constituye un ilícito penal. ¿Actuó el magistrado a sabiendas del carácter secreto de la actuación y con la voluntad de darla a conocer? (…) Como conclusión, lo que interesa al derecho penal es que quien actúe, lo haga con la intención de realizar un acto determinado, y este debe ser típicamente antijurídico”.
En este caso, la configuración de violación de secretos requiere dolo directo. “Este tipo subjetivo exige que quien actúe divulgando un secreto tenga la intención clara y direccionada de hacerlo, y esto incluye la voluntad de transmitirlo a sabiendas del carácter secreto. Queda, por lo tanto, excluido del tipo penal cualquier tipo culposo”, recordó Vaca Narvaja.
“Vélez Funes explicó su decisión de ordenar la publicación, convencido de que cumplía la ley, y no de estar revelando un secreto, lo que determina el tipo subjetivo requerido por el delito”, siguió.
“Claramente, desde su subjetividad, el imputado ha entendido su accionar como ajustado a derecho, lo que desplaza el dolo, desde que el mismo, según la figura penal, requiere que conozca el secreto, y tenga la intención de revelarlo; que conozca intención de cometer el acto punible. Esto último es lo que no alcanza a configurarse, es decir, la subjetividad requerida para el tipo penal”, indicó.
Sobre este punto, amplió que “refuerza la hipótesis de falta de dolo del imputado la publicación” de otras resoluciones penales en el CIJ en etapa de investigación o de instrucción. “Esta breve reseña de resoluciones publicadas en el CIJ por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba demuestra que el hecho que dio origen a las presentes actuaciones no es único ni aislado”, agregó.
Y coincidió con la defensora de Vélez Funes de que si el imputado hubiera querido advertir a Céspedes del allanamiento, lo habría hecho a través de comunicaciones privadas. “Lo señalado refuerza los fundamentos expuestos respecto de la exclusión del dolo”, indicó y recordó que aún se encontraban pendientes de incorporar a la causa dos medidas probatorias que no fueron respondidos por Casas Nóblega y el CIJ.
Pero debido al paso del tiempo, ya eran prescindibles, y no podía dilatarse más la resolución de la situación del camarista. Por lo tanto, concluyó que Vélez Funes “ordenó publicar la sentencia, y que ésta contenía información que no debía ser divulgada”.
“Ello cumple con el elemento objetivo del delito, no así respecto del elemento subjetivo, ya que el imputado ha entendido su actuar como ajustado a derecho, y las pruebas consideradas desplazan al dolo como determinante de su accionar, por lo que no se materializa el tipo penal”, dijo y cerró el caso.