La Cámara de Familia de 2° Nominación en la ciudad de Córdoba ratificó que la obligación de manutención de una adolescente recae en su progenitor afín. Este fallo se basó en la contribución económica que la expareja de la madre biológica había aportado como sostén principal durante la unión convivencial, considerando el posible perjuicio que un cambio abrupto de esta situación podría ocasionar a la joven.
El juez de primera instancia, Héctor Celestino González, había establecido que la cuota alimentaria equivaliera al 5% de los ingresos del padre afín hasta enero de 2027, fecha en la cual la adolescente alcanzaría la mayoría de edad.
La Cámara, integrada por Graciela Moreno Ugarte, Fabian Eduardo Faraoni y María Alejandra Mora, respaldó esta determinación al considerar que se cumplían los requisitos legales pertinentes.
Tras desechar críticas procesales, el tribunal de apelaciones destacó la responsabilidad subsidiaria del progenitor afín, considerando que la adolescente carecía de filiación paterna reconocida y que él había sido el cuidador principal durante la relación con su madre.
Además, se señaló que el juez González evaluó adecuadamente la capacidad económica del obligado, el tiempo de convivencia de la pareja (nueve años), el hecho de haber tenido dos hijas biológicas con la mujer, y la actual situación laboral de la madre, quien se encontraba desempleada.
La Cámara explicó que la situación está contemplada en el artículo 676 del Código Civil y Comercial, sin necesidad de inscripción de la unión convivencial, ya que la discusión se centra en asuntos internos de la familia, excluyendo la participación de terceras personas.