El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso que un hombre de 81 años continúe abonando a su ex cónyuge, de 58, un monto equivalente al 12% de sus ingresos jubilatorios en concepto de alimentos posteriores al divorcio.
Además ordenó que mantenga la cobertura de la obra social a favor de quien fuera su pareja, ya que esta no posee actualmente ingresos ni vivienda y tiene una situación de salud comprometida.
Para establecer el monto del pago de alimentos que fue morigerado con respecto al porcentaje que había sido fijado provisoriamente, la jueza Mónica Parrello se basó en los principios de solidaridad familiar y tutela judicial efectiva.
Asimismo, tuvo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las personas involucradas en el proceso. Entre otras circunstancias, la magistrada reparó en que ambos ex cónyuges tienen HIV, además de otras dolencias.
No puede desconocerse la realidad de que ambos se encuentran en un plano de vulnerabilidad, que debe ser debidamente resguardado, a fin de lograr una tutela efectiva de los derechos de ambos”, enfatizó.
Además, sostuvo que no debe desconocerse el rol que históricamente cada uno de ellos desempeñó durante la vida en común. En tal sentido, la magistrada destacó que, durante los veinte años de convivencia, el médico era el proveedor de la familia mientras que el otro cónyuge se encargaba principalmente de las tareas del hogar sin desarrollar actividades que le permitieran contar con un ingreso propio diferenciado”.
La jueza Parrello remarcó que frente a la ruptura, la situación del cónyuge que no desarrolló un trabajo externo empeoró sobremanera, ya que actualmente no tiene una actividad remunerada ni posibilidad real de conseguirla.
No puede desconocerse, hoy por hoy, que el trabajo en el hogar desempeñado por más de veinte años (…) sin duda ha beneficiado (…) a quien fuera su marido (encargado del aporte económico)”, agregó.
Por último, la magistrada señaló que si bien el divorcio rompe el vínculo, no por esa circunstancia aniquila su existencia anterior.