La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el sobreseimiento de una mujer imputada por tenencia simple de estupefacientes que fue detenida en posesión de cremas y flores secas de cannabis para uso medicinal en el tratamiento oncológico de su madre. El máximo tribunal consideró que estaba probado el fin por el que se realizaba el transporte de las sustancias sin dejar lugar a dudas al respecto.
El TSJ rechazó un recurso de casación interpuesto por la fiscalía de cámara contra una sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores. Se trata del caso “Trincheri, Agustina p.s.a. tenencia simple de estupefacientes. Recurso de casación”.
La mujer acusada circulaba por la ruta provincial 38 cuando fue detenida por un control policial en Villa Giardino. De modo voluntario, la imputada entregó a los efectivos policiales nueve potes de 60 mililitros y dos potes de 30 mililitros de crema de cannabis, además de 275 gramos de flores secas de marihuana.
El fallo señala que la mujer “le manifestó al uniformado que la detentación de esas sustancias obedecía a una finalidad terapéutica debido a la patología que tenía su progenitora”. Este hecho fue acreditado por la investigación posterior, que confirmó que la madre de la imputada estaba bajo tratamiento oncológico y que usaba cannabis medicinal como parte del mismo.
También quedó comprobado que la mujer viajaba a la ciudad de Buenos Aires para entregar a su madre dinero y “la sustancia incautada”. Al respecto, el fallo resalta que no se observaron elementos que condujesen a sostener que las sustancias secuestradas tenían otra finalidad y agrega que desde la fiscalía tampoco se aportaron evidencias en ese sentido.
En ese sentido, el tribunal entendió que en este caso no hay afectación “del bien jurídico protegido” que es la salud pública, porque toda la circunstancia permite confirmar que el destino final era el declarado, por lo que “las sustancias que tenía en su ámbito de poder no traen perjuicio alguno a la salud pública”.
Al respecto, el fiscal Maximiliano Hairabedian retomó el fallo de abril pasado y dijo sobre el mismo que en la conducta de la acusada “no se observa una derogación virtual de normas como la que según el fiscal correspondía aplicar al caso (art 14 primera parte ley 23.737) ni que con la decisión tomada se favorezca el narcomenudeo. La desincriminación no impide otras reacciones estatales”.