La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de Córdoba sobreseyó por prescripción a un ciudadano de Perú imputado de cohecho activo (soborno).
La medida se dictó aunque contra el acusado existía una orden de captura librada en febrero de 2025, que recién pudo ejecutarse en noviembre de este año, cuando ingresó al país. Para ese momento, ya había transcurrido el plazo máximo de la pena prevista para el delito -correspondiente a seis años- por lo que la acción penal se extinguió.
En la sentencia, el camarista Carlos Palacio Laje destacó que el artículo 67 del Código Penal no contempla ni la rebeldía ni la orden de captura como causales que interrumpan o suspendan la prescripción. Según el magistrado, esta laguna legal genera un efecto “distorsivo”, porque coloca en igualdad a quienes se someten al proceso con quienes eluden deliberadamente la justicia.
“La prescripción, en términos de la ley vigente, opera del mismo modo para quien se somete al proceso, como para quien (…) elude deliberadamente el accionar de la justicia y emprende su fuga”, afirmó Palacio Laje.
El juez explicó que, en estos casos, el tiempo no puede beneficiar al imputado, ya que la demora no se debe al Estado sino a la evasión del acusado. Además, advirtió que el marco legal actual favorece al prófugo sobre quien colabora con la justicia, generando un trato desigual e injusto.
Para restablecer la coherencia del sistema, el magistrado propuso que la ley incorpore la rebeldía y la orden de captura como causas que suspendan o interrumpan la prescripción, sin afectar las garantías de defensa ni el plazo razonable de los procesos.
“La prescripción fue concebida para limitar la inacción del Estado, no para premiar la desobediencia del imputado”, concluyó.
Lagunas a revisar
El fallo pone en evidencia una grieta importante de la ley vigente, que mantiene vacíos legales sobre cómo impacta la rebeldía o la orden de captura en la prescripción. La falta de claridad puede convertir la huida en una ventaja procesal, algo contrario a la lógica de equidad del sistema.
Para los penalistas, incorporar estas causales no ampliaría el poder punitivo, sino que cerraría una laguna que hoy favorece al imputado que logra eludir a la justicia. En definitiva, el caso muestra que el Código Penal vigente tiene fisuras concretas, con efectos reales sobre la igualdad frente a la ley.
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