El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba aplicó una multa a una compañía de seguros por “extralimitarse en el ejercicio del derecho de defensa”, en un juicio iniciado por un automovilista que intervino en un choque en cadena. Entre otras cuestiones, el juez Gustavo Andrés Massano señaló que la firma actuó de mala fe durante el proceso judicial.
El magistrado determinó que la estrategia procesal desplegada por la aseguradora no solo obstaculizó la investigación del caso, sino que fue extraña a la finalidad de todo proceso civil, lo cual representa un abuso por su parte. Y recordó que la multa económica impuesta está prevista para las situaciones de abuso de derecho.
Según el tribunal, en el caso en cuestión, hubo una “extralimitación en el ejercicio del derecho de defensa”. Esto quedó manifestado en la omisión de contestar la demanda y en la pasividad durante la etapa probatoria e, incluso, en la presentación de un alegato desprovisto de fundamentos legales.
A raíz de ello, Massano fijó la multa económica impuesta, que equivale al 30% del monto total de la condena, en busca de prevenir futuras conductas similares. Además, consideró que su imposición resulta necesaria para evitar un retraso masivo en los pagos de seguros, lo que podría afectar la fluidez económica al detener actividades productivas debido a daños no reparados. En este juicio civil, ambas partes estuvieron de acuerdo en que hubo un accidente de tránsito (un choque en cadena), aunque difirieron en la atribución de responsabilidad a cada conductor involucrado. Mientras que el actor proporcionó su versión de los hechos, la aseguradora simplemente la impugnó, argumentando que conocía una narración distinta, contenida en la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado. No obstante, la demandada nunca presentó en el proceso esta documentación y ni siquiera reveló su contenido.
En su sentencia, el juez expresó que este comportamiento constituye lo que se conoce como un “argumento circular” y representa “una estrategia procesal reñida con la buena fe y el principio de cooperación”. El magistrado también aclaró que la compañía dispone de herramientas procesales para recopilar los datos relacionados con el caso y reconstruirlo, aunque no lo hizo.
Finalmente, la sentencia resalta que el comportamiento de la compañía implica un grave menosprecio a la función social que el Estado les ha confiado a las aseguradoras como única garantía frente al riesgo de daño derivado de la circulación vial de automóviles.