El Juzgado de Familia de 6° Nominación le prohibió salir de la ciudad de Córdoba a progenitor incumplidor hasta tanto acredite que concretó el pago de la deuda alimentaria que mantiene con sus tres hijos.
Asimismo, el tribunal ordenó que le retiren la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo y dispuso que sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La jueza Marcela Alejandra Menta tomó esta determinación en una causa iniciada contra un hombre que debía a sus hijos más de tres años de cuotas alimentarias y cuya deuda total superaba el $1.000.000.
Según la presentación realizada por la madre de los niños, el progenitor incumplidor no pagó los alimentos desde diciembre de 2017 hasta junio de 2020 y tampoco abonó el período que va desde agosto a diciembre de 2020. Por todos estos incumplimientos, la deuda alcanzó la cifra de 1.076.570,83 pesos.
Para fundamentar el dictado de las “medidas cautelares atípicas” solicitadas por la madre, el tribunal recordó que la obligación que la ley impone a los padres como sostén económico de sus hijos “es típicamente asistencial y sus fundamentos entroncan con los sentimientos más nobles del humanismo”.
La jueza Mora afirmó que es razonable “exigir a quien engendró descendencia que asuma responsablemente su paternidad” y que la conducta asumida por este progenitor implica “una afectación directa en la dignidad de los hijos”.
También argumentó que el Código Civil y Comercial faculta la adopción por parte de los jueces de distintas medidas tendientes a evitar los incumplimientos de los deberes derivados de las relaciones familiares, “siempre que resulten razonables y justificados en aras de aquella protección”.