La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Alan Alejandro Amoedo y confirmó su condena a nueve años de prisión por homicidio simple con dolo eventual de dos personas y lesiones graves, también con dolo eventual. Se trata del caso de la “tragedia de Circunvalación”, por la cual Amoedo, que manejaba ebrio y tras haber consumido cocaína a alta velocidad en zigzag mientras pasaba vehículos, chocó a dos autos estacionados en la banquina y provocó la muerte de Agustín Burgos (31) y Sol Viñolo (29), mientras que dejó gravemente herida a Fernanda Guardia (35)
La defensa de Amoedo había cuestionado la sentencia de cámara que lo condenó, argumentando que no estaba probado el dolo eventual. Entre otras críticas a la prueba del hecho, plantearon que existían contradicciones entre testigos que no fueron zanjadas sobre la ubicación de Amoedo y su estado de ebriedad. Además, cuestionaron la calificación legal de homicidio con dolo eventual cuando, según sostenían, correspondía la figura de homicidio culposo.
El TSJ desestimó estos planteos y señaló que la sentencia de la cámara contiene una profusa argumentación probatoria sobre la representación por parte de Amoedo de la posibilidad de un resultado fatal, así como de su indiferencia ante esa posibilidad. Asimismo, el alto cuerpo enumeró diversos elementos de juicio valorados por el tribunal del juicio, tales como las advertencias explícitas que recibió la noche previa por su estado de ebriedad, su persistente asociación entre alcohol y conducción, las circunstancias del tránsito que permitían una visibilidad óptima para representarse la situación de riesgo y peligrosa conducción desarrollada el día del hecho.
En cuanto a la calificación legal, el TSJ recordó que la figura de dolo eventual es una modalidad del dolo reconocida jurisprudencial y doctrinariamente, rechazando la afirmación de la defensa de que los homicidios del artículo 79 del Código Penal (CP) solo pueden cometerse con dolo directo. También desestimó el planteo relativo a que la nueva figura de homicidio vial culposo agravado excluiría la aplicación del dolo eventual, señalando que dicha figura sólo abarca formas culposas o imprudentes de conducir.
De esta forma, el TSJ confirmó íntegramente el fallo condenatorio impuesto a Alan Alejandro Amoedo por la Cámara en lo Criminal y Correccional de NOVENA Nominación de la ciudad de Córdoba.