La Provincia a través del decreto 179 publicado en el Boletín Oficial, estableció la continuidad de las medidas sanitarias vigentes en todo el territorio provincial. El lapso de duración de la medida será a partir del 3 de marzo de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, con las normas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con las excepciones planteadas en el resto del articulado.
En los considerandos se explica la prórroga en la necesidad “de proteger la salud pública, disminuir el riesgo de transmisión del virus y mantener un bajo nivel de ocupación de camas críticas en el Sistema de Salud”.
El decreto no establece nuevas disposiciones en virtud de la estabilidad de la situación sanitaria local y conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos intervinientes. En ese sentido, se mantienen vigentes las medidas sanitarias establecidas por la Provincia hasta hoy.
Actividades comprendidas con control de pase sanitario:
- Actividades deportivas (gimnasios, natatorios y demás actividades que disponga la Agencia Córdoba Deportes)
- Bares: con funcionamiento del pase sanitario durante todo el día.
A su vez, las actividades nocturnas o eventos como boliches, discotecas, bailes y salones de eventos, en espacios abiertos se mantendrá el aforo del 70%, con límite máximo conforme a la superficie del establecimiento y habilitación municipal, bajo control de pase sanitario.
Decreto 179: Se prorroga en todo el territorio de la Prov. de Cba. a partir del 02/03/22 hasta el 31/03/22, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia…ver completo–>https://t.co/ty0avorbJe
— Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (@boecba) March 2, 2022
Por otro lado, locales gastronómicos y bares, tendrán un aforo de hasta el 80% en el interior y del 100% en espacios abiertos.
En cuanto a las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios (quinchos y/o salones de uso común, etc.), tendrán hasta el ochenta por ciento del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes como la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
En tanto, el horario de funcionamiento de estas actividades podrá extenderse hasta 3:00 horas, y se restringe la circulación de personas entre 4:00 y las 6:00 horas de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar.