El Juzgado de 51° Nominación Civil y Comercial en Córdoba dictaminó una sentencia condenatoria contra Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. por el incumplimiento en la cobertura del servicio fúnebre de una mujer, junto con el no pago de la suma indemnizatoria correspondiente a la beneficiaria del seguro de vida.
La familia se vio forzada a resolver la situación con otros proveedores ante la negativa de la aseguradora, resultando en que los restos de la difunta permanecieran varias horas sin ser llevados al cementerio, afectando emocionalmente a los allegados.
El contrato establecía que la aseguradora debía abonar a la beneficiaria una suma de dinero o pagar el servicio fúnebre con la indemnización. Aunque la empresa ofreció emplear el dinero para este fin, no cumplió, alegando un error en la comunicación debido al contexto de la pandemia.
El juez Gustavo A. Massano señaló que los contratos estaban conectados, formando parte de una estrategia comercial conjunta, al ofrecer simultáneamente dos servicios derivados del mismo suceso: el fallecimiento de la persona asegurada.
La hija de la difunta, designada como beneficiaria del seguro de vida, tuvo legitimidad para el reclamo judicial. El viudo, aunque no fue parte del contrato original, adquirió la calidad de consumidor al aceptarse una nueva utilización de la indemnización para los gastos de sepelio.
El juez consideró varios aspectos al evaluar el daño moral, incluyendo la demora inadmisible, el pesar por incumplir el último deseo de la difunta y la desilusión de confiar en un servicio reconocido pero decepcionante. Por este concepto, se otorgó una compensación monetaria suficiente para cubrir gastos en Río de Janeiro, Brasil.
La sentencia condenatoria incluyó el pago de daños punitivos debido a los defectos de comunicación e información de la aseguradora, que se suman a las transgresiones al principio de buena fe, aparentemente con la intención de confundir a las partes y al tribunal.
Finalmente, la hija de la asegurada y su esposo recibirán 1.286.246,57 pesos por daño moral (más intereses y costos) y 2.000.000 de pesos como daño punitivo como resultado de esta decisión judicial.