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Prácticas engañosas

Condenaron a una empresa de asistencia por generar débitos automáticos no autorizados

La firma debe restituir los gastos que el titular del plástico abonó y una indemnización por daño moral y punitivo

Redacción Por Redacción
13 de junio de 2024
Condenaron a una empresa de asistencia por generar débitos automáticos no autorizados

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de Córdoba condenó a una empresa de servicios de asistencia (salud, hogar, viajes, entre otros) a reintegrar los gastos abonados y pagar una indemnización por generar débitos automáticos durante más de un año en la tarjeta de crédito de un cliente por servicios no contratados. La sentencia también dispone que la firma elimine de sus registros cualquier tipo de información del titular de la tarjeta.

La jueza Mariana Liksenberg, al escuchar la grabación de la llamada telefónica presentada por la empresa como prueba de la contratación del servicio, concluyó que el mensaje era ambiguo y no evidenciaba una oferta clara que el titular pudiera haber aceptado.

Durante la llamada, el representante de la empresa se limitó a informar sobre un programa multiservicio sin explicar claramente que se trataba de una oferta. Las respuestas del cliente, que solo confirmaban que escuchaba con dificultad, no podían interpretarse como una aceptación del servicio.

Al escuchar la grabación de la llamada, Liksenberg valoró que quien efectuó la comunicación expresó: “el motivo del llamado simplemente es para poder informarle acerca de nuestro programa multiservicio que estamos brindando a los clientes del banco a través de un 0800 y es el número al cual se puede comunicar las 24 horas por cualquier consulta que Ud. tenga”.

El titular de la tarjeta advirtió la existencia de un débito automático cuyo origen y causa desconocía y solicitó información sobre la empresa responsable de los cargos en su tarjeta. Al descubrir que se le había dado de alta un servicio que no contrató, envió una carta documento a la firma requiriendo información, sin obtener respuesta. Ante la falta de una solución satisfactoria, demandó a la empresa por daños y perjuicios.

La empresa argumentó que hubo una comercialización telefónica y que, cuando el cliente solicitó la cancelación del servicio, le dieron de baja y le reintegraron los montos percibidos. Sin embargo, la jueza Liksenberg consideró que, pese a la inexistencia de un contrato, la empresa generó cargos y débitos en la tarjeta de crédito del cliente, aunque este nunca proporcionó sus datos ni recibió una explicación de cómo los obtuvieron. Pese a que se solicitó mediante una carta documento, no hubo respuesta de la empresa.

Debido a esta situación, el cliente tuvo que iniciar una acción de habeas data, que fue tramitada y resuelta a su favor en un juicio anterior. En ese juicio, se condenó a la empresa a brindar información sobre los datos personales del cliente, orden que la empresa incumplió, lo que llevó al cliente a iniciar el presente juicio.

En la sentencia, el tribunal ordenó eliminar de los registros o bases de datos de la empresa toda la información referida al cliente y reintegrar los gastos administrativos y prejurisdiccionales en los que incurrió, además de los intereses, ya que aunque la empresa devolvió las sumas indebidamente percibidas, lo hizo a un valor histórico.

Asimismo, la empresa fue condenada a pagar una suma de dinero por daño moral para indemnizar la preocupación, incertidumbre y desconcierto que experimentó el cliente al detectar débitos en su tarjeta por servicios no contratados.

Además, se impuso una multa por daño punitivo debido a la grave indiferencia de la empresa hacia los derechos del consumidor, al generar cargos indebidos y ampararse en una oferta telefónica deficiente y poco clara, colocando al cliente en una situación de confusión e incertidumbre.

La sentencia, que aún no está firme, puede ser apelada por la empresa demandada.

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