El Gobierno provincial de Córdoba creó el Registro de Vigiladores Eventuales bajo la nueva Ley de Seguridad Pública y Ciudadana. Este registro tiene como finalidad inscribir al personal destinado a cubrir servicios eventuales en espectáculos deportivos, públicos y eventos de concurrencia masiva.
Según detalla la resolución 50 publicada en el Boletín Oficial, los vigiladores deben cumplir con cinco requisitos: ser mayores de edad, acreditar capacitación para el servicio, presentar certificados de aptitud física y psicológica para trabajar sin armas, y demostrar la ausencia de antecedentes penales. En caso de incumplimiento, las empresas podrán ser sancionadas según estipula la Ley 10571.
La normativa establece que las empresas de seguridad privada deberán registrar a sus vigiladores eventuales, quienes deben renovar anualmente los requisitos exigidos y presentarlos ante la autoridad correspondiente. Aquellos que no cumplan con estas condiciones no podrán desempeñar tareas distintas a las contempladas en la normativa.
Además, se destaca que los vigiladores que no hayan realizado la capacitación básica requerida, pero cumplan con los demás requisitos, podrán ser habilitados temporalmente y tendrán un plazo de 180 días para completarla. De no hacerlo en el plazo establecido, quedarán automáticamente inhabilitados sin posibilidad de solicitar el alta nuevamente sin la formación previa.
Estas medidas buscan garantizar la idoneidad y aptitud de los vigiladores eventuales para desempeñar su labor en situaciones de alta concurrencia de personas, buscando promover la seguridad en eventos masivos. Es fundamental el cumplimiento de los requisitos establecidos para evitar posibles infracciones y sanciones contempladas en la normativa vigente.