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Amparo de la CGT

La Justicia suspende más de 80 artículos de la reforma laboral

El Juzgado del Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar que frena provisoriamente parte de la Ley 27.802, al considerar que podría vulnerar derechos laborales fundamentales.

Redacción HDCPorRedacción HDC
30 de marzo de 2026
A partir de una presentación de la CGT, la Justicia laboral suspendió de forma provisoria más de 80 artículos de la reforma.

A partir de una presentación de la CGT, la Justicia laboral suspendió de forma provisoria más de 80 artículos de la reforma.

La Justicia laboral dispuso este lunes la suspensión provisoria de una parte sustancial de la Ley 27.802 de Modernización laboral, tras hacer lugar a una presentación de la CGT contra el Estado Nacional. La medida fue dictada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda, quien ordenó frenar la aplicación de más de 80 artículos de la norma sancionada y publicada el pasado 6 de marzo de 2026.

La acción judicial fue impulsada por la conducción de la central obrera, integrada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, quienes plantearon la inconstitucionalidad de diversos puntos de la reforma al considerar que afectan derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. Entre ellos, mencionaron la protección del trabajo, la libertad sindical, la no discriminación, el acceso a la justicia y el principio de progresividad de los derechos sociales.

El fallo reconoce la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de los trabajadores y habilita el tratamiento del caso como una acción declarativa. En ese marco, el magistrado resolvió dictar una medida cautelar innovativa con el objetivo de mantener la situación vigente y evitar posibles perjuicios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La demanda sindical apunta contra modificaciones a normas centrales del derecho laboral argentino, como la Ley de Contrato de Trabajo, así como cambios en materia de jornadas, vacaciones, negociación colectiva y organización sindical. También cuestiona la reducción del alcance de la legislación laboral, nuevas regulaciones para trabajadores de plataformas digitales, la limitación de la responsabilidad de los empleadores, la eliminación de principios protectores como el “in dubio pro operario” y la derogación de la ley de teletrabajo.

En su análisis, el tribunal advirtió que los artículos impugnados podrían implicar la exclusión de ciertos trabajadores de la protección general, la flexibilización de condiciones laborales, la reducción de garantías en casos de tercerización, la modificación de indemnizaciones y la creación de fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, afectarían el sistema de seguridad social.

Para el juez, la eventual aplicación de estas disposiciones antes de una sentencia definitiva podría generar “daños irreparables” en los derechos individuales y colectivos, además de provocar un escenario de inseguridad jurídica. En ese sentido, subrayó que la suspensión es transitoria y no implica un pronunciamiento sobre la validez final de la ley, sino una medida preventiva.

Por su parte, el Estado Nacional —a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro— rechazó el planteo y sostuvo que la CGT no tiene legitimación para representar a todos los trabajadores, además de señalar la inexistencia de un caso concreto. También defendió la constitucionalidad de la norma y argumentó que su suspensión afecta el interés público y el equilibrio entre poderes. Asimismo, afirmó que la reforma responde a una política orientada a fomentar el empleo formal, atraer inversiones y favorecer la inserción internacional del país, aunque el tribunal consideró que esos argumentos pertenecen al ámbito político y no al análisis judicial.

La resolución alcanza a trabajadores y empleadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias, e incluye aspectos vinculados a condiciones salariales, despidos, jornadas, licencias y protección sindical, además de la derogación de estatutos específicos.

Desde la CGT celebraron la decisión. El secretario adjunto Andrés Rodríguez señaló que el fallo representa “un paso importante” para el movimiento obrero y destacó que la Justicia incluso suspendió más artículos de los que habían sido cuestionados originalmente. En la misma línea, Héctor Daer sostuvo que la medida “pone un límite constitucional” a la reforma y permite analizar el fondo del asunto preservando la paz social, al tiempo que remarcó la importancia de garantizar la protección de los derechos laborales como base del desarrollo económico.

Ahora, el expediente continuará su curso para definir la cuestión de fondo, mientras que el Poder Ejecutivo cuenta con la posibilidad de apelar la medida cautelar.

Temas: DestacadasInformaciónNacionalPolíticareforma laboral
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