El Gobierno oficializó este viernes la creación del Sistema de Articulación de la Política Exterior que será coordinado por la Cancillería y que pone la atención específica sobre cualquier gestión que pueda incidir en el reclamo de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Por medio del Decreto 983/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, señaló: “Créase el Sistema de Articulación de la Política Exterior en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que tendrá a su cargo la implementación de los mecanismos de información, coordinación y asesoramiento oportuno, respecto de las actividades internacionales desarrolladas por las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional que pudieran tener incidencia en la política exterior o en los intereses internacionales de Argentina y en las acciones que se llevan a cabo para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”.
El Sistema de Articulación de la Política Exterior “tendrá como finalidad asegurar la coherencia, compatibilidad y uniformidad con los lineamientos generales de la política exterior de toda actividad que verse sobre relaciones exteriores de la República Argentina” y será coordinado por la Cancillería “en el ámbito de sus competencias, en todo lo inherente a política exterior y relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales”.
Además, indicó que los integrantes de la Administración Pública Nacional deberán informar a la Cancillería en su carácter de coordinador del Sistema de Articulación de la Política Exterior, “conforme los alcances, condiciones, modalidades y plazos que establezca dicha Cartera de Estado, todas aquellas reuniones, comunicaciones, gestiones, negociaciones y/o actividades internacionales que involucren a autoridades de otros Estados, organismos internacionales o sujetos de derecho internacional y que pudieran:
a) Implicar la fijación o comunicación de posiciones oficiales de la República Argentina;
b) Incidir en negociaciones diplomáticas, bilaterales o multilaterales en curso;
c) Involucrar la suscripción, negociación o consideración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, declaraciones conjuntas, cartas de intención, actas o instrumentos similares;
d) Generar consecuencias diplomáticas, institucionales, jurídicas o políticas para la República Argentina
e) Comprometer o afectar los lineamientos de política exterior definidos por el Poder Ejecutivo Nacional
f) Involucrar aspectos vinculados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, o que pudieran incidir directa o indirectamente en la soberanía argentina sobre dichos territorios y espacios”.
“Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Sistema de Articulación de la Política Exterior las gestiones ante organismos financieros internacionales, bancos multilaterales de desarrollo o entidades asimilables cuando se circunscriban exclusivamente a aspectos financieros, crediticios, presupuestarios, técnicos o de ejecución de programas propios de la jurisdicción competente. Respecto de toda aquella información que se encuentre sujeta a un régimen especial de reserva, confidencialidad o secreto, deberá estarse a lo dispuesto por la normativa específica que resulte aplicable”, expresó.









